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Fallos: 287:427 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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Estimo que la conducta observada por la firma apelante en la especie no permite encuadrarla en csa disposición legal, pues aun cuando se considerara que la diligencia de que da cuenta el acta de ls. 1 significó intimarla a la exhibición de los comprobantes que en esa oportunidad se le solicitaron, se encuentra asimismo reconocido en la resolución impugnada que aquélla acató dicha intimación.

Por lo expuesto, y porque tampoco resulta de la resolución 716 cuál es la norma legal que atribuye al Director del Denartamento Provincial del Trabajo de Santa Fe la potestad de sancionar presuntas infracciones administrativas mediante "anotaciones que sientan antecedentes", opino, que corresponde revocar la medida apelada. Buenos Aires, 29 de noviem bre de 1972, Oscar Freire Romero,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1973, Vistos los autos: "Bunge y Born' Ltda, S.A.C.F.I. —Santa Fe s/ acta de infracción por violación a los arts. 42 y 43 del Convenio 188/70", Considerando:

19) ¿Cue de las constancias de autos resulta que la empresa "Bunge y Born Limitada, Sociedad Anónima Comercial, Financiera e Industrial" recurre por la vía extraordinaria del art. 14 de la ley 48 contra la reso lución de fs. 9 —del Director Regional del Departamento Provincial del Trebajo de Santa Fe- cuyo art. 19 establece: "Anotar a la firma:

Bunge y Born Limitada Sociedad Anónima Comercial, Financiera e Tndustrial", ... como infractora a da disposición legal antes mencionada, .. sentando antecedentes" y el 2: "Hacer saber a la misma que en lo sucesivo deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones que determinan las leyes del trabajo en vigor, bajo apercibimiento de hacerme pasible, caso contrario, de las sanciones pertinentes".

29) Que, como consecuencia de la resolución de fs. 28/27, por la cual dicha autoridad resolvió no pronunciarse sobre cl recurso interpuesto, debiendo la firma interesada "...ocurrir donde corresponda", ella dedujo queja, declarada procedente por la Corte en su anterior composición, en razón de entender 'que existía en estos autos "cuestión federal bastante" (fs. 61), por lo que cabe entrar al fondo del problema debatido en autos.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-427

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