MYRIAM COLUBOFF Y OTRO
AMNISTIA
El recuno ante la Corte que presó el art 89, regla IV, púr 2" de la ley 20,508, silo procede respecto de los pronunciamientos que versan sobre las alcunces de la amnistía y sus efectos, va ses que la concedan o la deniegues.
No cabe, así, respecte de la resolución que, fundada en razones de hecho y prueba relativas a su titularidad, no hace lugar a la entrega de efectos incautados solicitada por quien fue amnistiado.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso ante la Corte que prevé el art. 59, punto IV, párrato segundo, de la ley 20.508, corresponde solamente en los casos en que el a quo "haya declarado que procede la amnistía" o "cuando la reso lución fuere denegatoria", Es decir, que dicha apelación puede interponerse únicamente contra los pronunciamientos que versen sobre los alcances de la amnistía y sus efectos.
E el caso en examen, el recurso no se refiere a los supuestos mencionados, sino que, por el contrario, fue plantezdo contra la resolución del a quo que se limitó a negar la devolución de parte de los efectos que fueran incautados en la finca de la que era inquilina Myriam Golubolf, en cuyo nombre se hiciera dicha petición. ; Cabe señalar que esta resolución, dictada luego de que se sobre — seyera definitivamente a la nombrada Goluboft por haberse declarado extinguida por amnistía la respectiva acción penal, fundamentóse en razcmes de hecho y prueba referentes exclusivamente a la titularidad de la propiedad de tales cosas, pero ajenas, evidentemente, a la declaración sobre la procedencia de la amnistía y a los alcances de ésta.
En tales condiciones, soy de opinión que V.E. debe declarar mal concedido el presente recurso. Buenos Aires, 3 de octubre de 1973, Enrique C. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de octubre de 1973.
Vistos los autos: "Colubolf, Myriam y otro s/ infracción arts. 189, 189 bis, 210 bis, 164, 278 y 189 bis Cód. Penal". :
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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:39
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