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Fallos: 287:318 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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del expte. 448.146 65 de la Dirección Nacional de Aduanas, agregaco por cuerda); €) Posteriormente. la empresa requirió autorización para importar otros hienes, siempre dentro del régimen de que sc trata, encontrándose entre ellos los que se detallan en los items 545, 555, 1687, 18527, 1834, 1853, 1857, 1877, 1888 y 1924 de las planillas analíticas presentadas —tomistentes, en general, en partes de equipos de soldadura electrónica por punto—. concediendo la Secretaria de Industria y Minería la autorización pedida mediante las Disposiciones 151-P62, 26-P-62 y 66-62.

El ingreso al país de los mismos bajo franquicia se concretó en los des pachos 16015/63, 11.186/063, 13915/63, 16.016 63, 9844/63, 10,080/63, 10.581/053, 12 105/63, 15.006/63, 15.007/63, 15414 653. 15.418/63, 13.507/ 63, 15024/63, 18902/63 y en la póliza u" 14.500/62; d) Tiempo después, a raíz de las investigaciones llevadas a cabo en los sumarios 465.743/63 y 446.156/65 (agregados por cuerda a los antos), la Administración de la Aduana de la Capital consideró probado el hecho de que estos elementos fueron destinados a la fabricación de ciento sesenta y dos equipos de soldadura eléctrica por punto que Ford Motor Argentina S.A. instaló en su planta industrial de General Pacheco, Provincia de Buenos Aires, 5") Que como consecuencia de ello, en el mencionado expediente A48.156/65 el Administrador de la Aduana de la Capital dictó el tallo 1 421, del 5 de mayo de 1967. condenando a Ford Motor Argentina S.A, en los términos que luego se puntualizan, sobre la base de dos órdenes de razones diferentes: a) se atirma, primero, que la autorización dada por la Secretaría de Industria y Mineria para la importación de los bienes de que se trata fue acordada "atribuyendo a esos elementos cuya importación en Iranquicia se pedian, el mismo carácter con que fueron pedidos: es decir, como "repuestos", y de ningún modo... sin restricciones sobre su naturaleza" (considerando undécimo), añadiendo que ello "resulta claro de los mismos pedidos formulados por la sumariada en las planillas anulíticas presentadas a la Secretaria de Industria y Minería...

considerando duodécimo), de modo que la franquicia "fue concedida para una naturaleza de bienes que no resultó ser la de los importados pues los mismos no vinieron a reponer elementos de equipos sino a construirlos.. ." (considerando decimoquinto); b) En segundo lugar, se expresa que de otro modo las importaciones no hubieran podido ser autorizadas, pues el decreto 8503/61 concedió la franquicia que establece

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-318

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