atiende así, argumento alguno de los expuestos por el peticionante y no constituye por lo tanto un acto jurisdiccional, que debe necesariamente respetar las garantías consagradas por la Constitución Nacional como requisito imprescindible de su validez, Esta Corte Suprema, en numerosas decisiones, ha dicho que es etiEencia que reconoce raíz constitucional la de que los fallos deben poseer fundamento, series y constituir derivación razonada del derecho vigente con relación a ha heehos comprobados de la causa, so pena de ser descalificados como tale= (Fallos: 236:27 ; 267:283 ), obrar del Estado y de los diversos órganos que lo integran debe exteriorizarse en todos los supuestos, en concordancia con los principios jurídicos, los cuales requieren que los actos administrativos y jurisdiccionales satisfagan exigencias de tundamentación y razonabilidad. Estas últimas, como ya se ha dicho, vo han sido respetadas en el sub lite.
5") Que en mérito a las consideraciones precedentes se impondría la descalificación de la sentencia recurrida: empero, siendo reparable en esta instancia el apartamiento del precepto constitucional consagrado ' en el art. 18 de la Ley Suprema, suficientemente evidenciado, corresponde resolver la cuestión de fondo propuesta por el apelante.
6") Que dicha cuestión, como bien lo precisa el señor Procurador Fiscal en el dictamen que antecede, debe ser examinada atendiendo a las concretas circunstancias históricas en que se dictó la condena y re suelta de manera acorde con la alta finalidad de pacificación nacional que inspiró la sanción de ¡.. 'ev 29.508, Se trata, pues, de plasmar en el .
caso sometido a decisión, los claros propósitos de unión de todos los argentinos y de reparación moral de quienes, por circunstanciales razones histórico-políticas, fueron objeto de sanciones o colocados en situaciones motivadas en desencuentros y discordias que el país entero quiere superar, 7) Que resulta indudable que el proceso penal a que fue sometido el exGeneral de División Franklin Lucero, en tiempos inmediatamente siguientes al hecho militar de 1955, estuvo condicionado por la situación de enfrentamiento político que caracterizó, como hecho de experiencia, a esos momentos de la vida nacional, Por otra parte, tal como lo señala el señor Procurador Fiscal, no cabe prescindir del hecho de que el recurrente ocupaba un alto rango en el Cobierno constitucional derrocado en 1955, y que la causa penal que se le instruyó se he'aba impregnada de connotaciones políticas. Este Tribunal ha analizado los hechos que dieron pie a la condena impuesta al ex-Ceneral de División Franklin Lucero,
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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:313
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