EJ FALLOS DE La CONYE SUPREMA
Aduana pronunciarse válidamente como lo hizo, en tanto verificó la introducción de mercadería que no se sujetaba a la calidad de "Repuestos autorizados por la Secretaría de Industria y Comercio.
Con tal alcance, pues, corresponde modificar la sentencia del a que, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, con arreglo a lo decidido en la presente, la Sala que sigue en orden de tuno se pronuncie sobre las restantos cuestiones no tratadas a Es. 525/5061 en virtud de la decisión allí recaída.
12") Que, en tales condiciones, resulta actualmente inoficioso pronunciarse sobre los recursos ordinarios de apelación concedidos a fs, 595 Por ello. y habiendo dictaminado la Procuración General sobre la procedencia del recurso extraordinario, se revoca la serttencia apelada, en cuanto pudo ser materia del mismo, con el alcance que se puntualiza en el Considerando 11 de la presente.
MicueL Ascer Bencarrz — Acustin Díaz Bisier — Manuer Anñauz Castex — Ennesto A. ConvarÁn NANCLARES — Héc
TOR MASNATIA,
RAUL B. MOLINA y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Neguisitos propios. Tribunal Superior Si la Suprema Corte de Justica de La Provincia de Buenos Aires, no obstante haber desestimado el recura de maplicibTidad de ley, consideró y resolvió hs cuesticass de naturaleza federal aducidas por la apelante, es. en el caso, el tribumal mperior de provincia a que se refiere el art. 14 de la ley 4.
DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL SustrruTO Suprema Corte:
La demandada, vencida en ambas instancias en el juicio que se le promovió por prescripción achquisitiva, interpuso dos diferentes recursos contra el fallo de cámara:
19) estraordinario de apelación para ante V.E, (fs. 523).
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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:322
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