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Fallos: 287:312 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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zas Armadas condenó al ex-General de División Don Franklin Lucero a la pena de tres años de prisión e inhabilitación perpetua, con la accesoría de destitución. por considerarlo autor del delito de defraudación militar reiterada, 2") Que a fs. 1668/1671 el ex-General Lucero pidió la aplicación a su favor del régimen de la Jey de ammistia N° 20.508; petición que fue desestimada —no obstante el dictamen favorable del señor Fiscal General de las Fuerzas Armadas— por resolución del 7 de agosto de 1973 1s. 1679). Contra esta última se interpuso el vecurso previsto en la ley citada, que fue concedido a fs. 1651, 3) Que en la memoria obrante a fs. 1657/)695 el apelante señala:

a) Que las actuaciones que dieron lugar a su condena revelan una indudable intención persecutoria por parte de quienes prevalecieron en el hecho militar de 1955; b) que esa actitud reconoce como causa la leal tad al Gobierno constitucional, derrocado en aquel año, demostrada por el recurrente en su actuación como Ministro de Ejército; €) que en el proceso que culminó con su condena en el año 1957 hubo parcialidad por parte de sus juzgadores, protagonistas en los sucesos de setiembre de 1955, quienes obraron condicionados por las circunstancias políticas del momento con prescindencia del espíritu que debe ser propio de quien tiene a su cargo la tarea de administrar justicia: d) que esas circunstancias no han sido siquierá consideradas por la resolución denegatoria de la amnistía, la cual carece de toda motivación jurídica puesto que en ella no se expresan razones, ni se explicitan concretamente los fundamentos en que se sustenta: y €) que su petición debe juzgarse a la luz de la letra de la ley 20506 atendiendo al espiritu de concordia nacional que persigue su sanción, d Solicita, en consecuencia, se lo declare incluido en el régimen de la mencionada ley con relación a los hechos que motivaron su condena en el año 1957 y respecto de las medidas adoptadas en 1955 por 1 Tribunal de Honor entonces constituido, 4) Que esta Corte Suprema considera que asiste razón al apelante cuando afirma que la resolución en recurso carece de fundamentación suficiente. En efecto, ella no expresa en concreto razones que sustenten la decisión denegatoría de la amnistía, limitándose a formular una afirmación dogmática que se basa en los términos de la sentencia del 28 de Tebrero de 1957, y tampoco se hace cargo de las razones expuestas por el Sr. Fiscal General de las Fuerzas Armadas. La resolución apelada no

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:312 
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