S. A. FORD MOTOR ARGENTINA y. DIRECCION NACIONAL pr ADUANAS
ADUANA: Importación. Libre de derecho. Casos varios.
De acuerdo con lo establecido por el decreto 8503/61, la autoridad aduanera no pudo, en ejercicio de las facultades que legalmente poser para controlar, verilicar y fiscalizar el ingreso o egreso del país de mercaderías, bienes, etc., rever las ntorizaciones de importación concedidas por el Ministerio-de Eco.
nomía luevo de análisis y comprobaciones teenicas —la alectadión o no a la industria nacional que, sólo a ¿l le competen.
ADUANA: Imvertación. Libre de dereches, Casos varios.
La Aduna oo ha avanzado sobre esferas propias de la Secretaría de Industría y Minería si el prosunciamiento aduanero se fumla en que los elementos introducidos por la sociedad actora, no corresponden al tipo de los que fueron autorizados por aquel organismo. Tal ocurre con la mercadería que no se swjetó a la colídad de repuestos, indicula par la mencionada Secretaría.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario concedido a fs. 585 es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales.
En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (Administración Nacional de Aduanas) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V.E, la representación que le corresponde (fs.
602). Buenos Aires, 25 de octubre de 1972, Eduardo 1, Marquarde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de noviembre de 1973.
Vistos los autos: "Ford Motor Argentina S.A, e/ Fisco Nucional ( Dirección Nacional de Aduanas) 5/ demanda contenciosa".
Considerando:
19) Que a ls, 525/561 la Sala en lo Contenciosoadministrativo N° 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal modificó parcialmente la sentencia de fs, 449/465 y, en su mérito, revocó las resoluciones aduaneras cuestionadas en el "sub judice" por Ford Motor Argentina $. A., imponiendo las costas de ambas instancias a la parte deman dada. Asimismo, a fs. 585 modificó las regulaciones de honorarios efectuadas y practicó las correspondientes a los trabajos de alzada,
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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:316
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