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Fallos: 287:320 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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Minería por las normas que rigen el régimen de radicación, que asigna a la misma todo lo referente a las necesidades de las empresas, a la Jorma en que éstas cumplen con sus planes y a las infracciones que se cometen. Añade que tal atribución aparece corroborada por el papel que dicha Secretaría tomó en este asunto, instruyendo un sumario expte. 330.233/65); como así también por el decreto-ley 5655/63, que creó una contribución a cargo de las empresas acogidas a estos regímenes para subvenir a los gastos originados por el contralor del cumplimiento " de las disposiciones legales que los rigen a que se ve abocada la Secretaría de Industria y Minería. Concluye el a quo afirmando que ese control, altamente especializado, que debe atender además a los fines superiores perseguidos con la creación de tales regímenes, no puede ser interferido por la Aduana so pretexto de la defensa de la renta puesta a su cargo.

7) Que el decreto 8509/61, reiterando lo establecido en los arts. 4" y 5" del decreto 4246/59, dispuso:

"Art. 9 — El detalle de los bienes de capital a importar al país como resultado de la presente inversión deberá ser aprobado por el Ministro de Economía. previo dictamen de la Secretaría de Estado de Industria y Minería en el sentido de que la importación de dichos bienes no afecte a la industria nacional productora de los mismos, con anterioridad a su embarque. Dichos bienes de capital deberán ajustarse a las condiciones y percentajes establecidos por los incisos €) y d) del articulo 4" del decreto número 3696,59,,." Art. 11. — La Dirección Nacional de Aduanas permitirá el despacho .

a plaza de los bienes a que se refiere el artículo 5" sobre la hase del detalle analítico que autorizará el Ministerio de Economía y las condiciones establecidas en el presente decreto...".

8") Que resulta claro, de este modo, que la autoridad aduanera no pudo, en ejercicio de las facultades que legalmente posce para controlar, verificar y liscalizar el ingreso o egreso del país de mercaderías, bienes, ete.,, rever las autorizaciones de importación concedidas por el Ministerio de Economía luego de análisis y comprobaciones técnicas —la afectación o no a la industria nacional, v. gr.— que, como es obvio, sólo a él le competen; revisión ésta cuyo intento por la Aduana aparece evidenciado en los fundamentos de los fallos en cuestión, según resulta de lo expuesto en el punto b) del Considerando 5 de la presente, Tal solución se impone no sólo por coherencia con el régimen general de la industria

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-320

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