DE JUNTICIA MI. LA NACIÓN 317 2) Que contra el pronunciamiento de Es. 528/561 el Fisco Nacio nal (Administración Nacional de Aduanas) interpone el recurso extraordinario de Is. 567/54, concedido a fs. 585. A su vez, contra las regulaciones de honorarios de fs. 585 los doctores Carlos Alberto Velarde y Aristóbulo T. Machado, y los peritos Raúl Mario Duhalde, Marcial V.
Fernández y Ricardo Jorge Saravia, deducen sendos recursos ordinarios de apelación, a fs. 591, 592, 593 y 594, concedidos a fs, 505, ' 37) Que, tal como lo dictamina la Procuración General, el recurso extraordinario de fs. 528/56) es procedente, pues se halla en juego la inteligencia de normas federales y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es adversa al derecho que el apelante funda en ellas art. 14, inc, 39, ley 48), Corresponde, pues, analizar las cuestiones propuestas en el mismo, 4") Que a ese fín, conviene precisar los siguientes antecedentes del caso:
a) Por decreto 4246/59 se autorizó la inversión de capital extranjero, por el importe de u$s 15.000.000, en maquinarias, equipos, herramientas, matrices, vehículos para uso propio y otras formas de inversión, para la instalación de una planta de fabricación de camiones, pro puesta por la firma Ford Motor Company, de Estados Unidos de América, para ser radicados en la sucursal Buenos Aires de la misma empresa, de acuerdo con las disposiciones establecidas en las leyes 14.780 y 14.781 y decretos 1594/58, 2483/58 y 3095/59 (art. 1), quedando eximidos dichos bienes del pagó de recargos y constitución de depósitos previos a la importación prescriptos en los decretos 11.917/58, 11.918/58 y 11.919/58, como así también de los derechos de aduana que pudieran corresponderles (art, 3"). Por decreto 8503/61, la inversión fue ampliada a la suma de u$s 28.400.000 (art. 1), con destino a la producción de automóviles para pasajeros, vehículos comerciales derivados de los mismos, vehículos comerciales livianos, y a la construcción de instalaciones adicionales para la producción de camiones (art. 39), estando sujetas las importaciones que se hicieran a análogo tratamiento (art. 69); b) En el año 1951. la Secretaría de Industria y Minería autorizó a Ford Motor Argentina S.A. a importar bajo el régimen aludido, en calidad de radicación de capital, diccisiete equipos de soldadura eléstrica por punto, junto con otros bienes que no interesa aquí mencio nar (expte. 76.495/61, cuya copia fotográfica obra a fs. 470 y sgtes.
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1973, CSJN Fallos: 287:317
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-317
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 287 en el número: 317 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos