este año, ha encontrado su instrumento en la Toy 20,508 y enel decreto NT 1332/73.
La ley 14436 no ha sido derogada ni tampoco limitó su aplicación en el tienpo. Por otra parte, el proceso incoado al ex-general Lucero se inicio y concluyo antes «del 22 de mayo de 1958, Estas circunstancias y las señaladas en el punto 2 de este dictamen autorizan a considerar que dicho proceso es susceptible de ser encuadrado en el supuesto previsto en la ultima parte del art. 1 de la ley 14.436, todavía vigente.
Citando se trata de leyes que disciplinan sucesivamente la misma materia, si la posterior no deroga la anterior y esta última no fijó un plazo más allá del cual dejaría de surtir efecto y, además, los hechos a considerar se produjeron en la época prevista por ella, no existe obstáculo, como principio, para admitir la unidad orgánica del derecho que rige el caso mediante la integración de las normas de la primera con las de la segunda. en cuanto no resulten incompatibles (ver Fallos: 199:165 , pág. 173).
Ello es así, porque la voluntad legilerante, función y atributo de la soberanía, es reputada, al igual que ésta, única y permanente, pese a que en el transcurso del tiempo hayan sido diversos los sujetos humanos concretos, y aún los órganos institucionales, que la expresaron.
5. — Por las razones expuestas, opino que corresponde revocar la decisión del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, y declarar que alcanzan al recurrente los beneficios de las leyes 14436 y 20,508, y, en consecuencia, estinguidos los efectos de la condena que se le impuso.
6. — En cuanto a lo peticionado en los puntos 2 y 37 de fs. 1650 Via,/71, y reiterado ante el Tribunal en la última parte del punto 2? de fs, 1695 vta., comparto el punto de vista del Fiscal General de las Fuerzas Armadas en el sentido de no ser pertinente la vía elegida. Buenos Aires, 2 de noviembre de 1973. Máximo 1. Gómez Forgues.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de noviembre de 1973.
Vistos los autos: "Lucero, Franklin s/ amnistía, ley N" 20,508", Considerando:
1") Que el 28 de febrero de 1957 el Consejo Supremo de las Fuer
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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:311
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