ente público descentralizado nacional (véase arts. 1/6, 10/12) a la cual se halla contiada la explotación (gestión) del juego de loteria y casinos en cuanto monopolio de estado. Su relación de dependencia respecto del Poder Ejecutivo Nacional se mantiene a través del Ministerio de Bien estar Social (contr. especialmente art, 3 del decreto-ley 18.228/69), dependencia que, además de hallarse fijada en cl citado precepto del estatuto orgánico del ente, se encuentra parcialmente realirmada en el art. 15, inc. 5" de la ley 20,524 de Ministerios vigente, Véase en el texto de la anterior ley orgánica de Ministerios, decretoley 18.416/09, el art. 28, inc. 13 substituido por el art. 28, inc. 11 del decreto-ley 19.103/71, que, literalmente, tenía mayor alcance.
En segundo lugar, por decretoJey 19.336/71, reformado por decretoley 19.661/72, se amplian los cometidos de la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos atribuyéndole la explotación en todo el territorio de la República del concurso de pronósticos deportivos (PRODE) que se establece y reglamenta por el citado decretoJey (art. 1 y concordantes), En tales condiciones, según entiendo, compete a los tribunales federales entender en la presente causa, No obstan a lo expuesto los precedentes jurisprudenciales elaborados con fundamento en ordenamientos legales que rigieron con anterioridad a la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos como actividad inherente a un ente público local, aparte desde luego del régimen implantado para la explotación del PRODE por el reciente decretoley de 1971.
Elio así, en razón de lo dispuesto en el art. 100 de la Constitución Nacional, art. 2, inc. 6? de la ley 45 y art. 111, inc. 57 de la ley 1893, y porque como lo tiene decidido V.E., a la presencia de un interés nacional corresponde, en términos generales, la competencia de la justicia federal Fallos: 220:878 ; 273:16 entre otros) máxime si tratándose de una cuestión de competencia en materia civil y comercial entre jueces de la CaPital Federal, la causa que la motiva no se encuentra circunscripta a normas o pretensiones, tributarias o de otra índole, vinculadas a actividades desarrolladas en el ámbito exclusivo local de la Capital Federal.
Opino, por todo ello, que corresponde dirimir la contienda de competencia negativa en favor del señor Juez Federal en lo Civil y Comercial de la Capital. Buenos Aires, 2 de noviembre de 1973. Enrique C.
Petracchi.
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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:236
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