Loteria de Beneticencea Nacional y Casinos, que, de acuerdo con lo dispuesto en el drcretotes 19336/71, reformado por decretoley 19651/72 tiene la eylotacon eu todo e territorio de la República del concurso de pronósticos de postivos. (Prode).
JURISPACCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Por las personas. Nación.
se trata de una cuestión de competencia + matería civil y comenial entre Jueces de 1) Capital Federal y Le eutsa que la motiva no se encuentra ciromtisevipta 4 normas e pretensiones, tabutarias 0 de otra imdole, vinculadas a aetívidades desirrollubs cu el ambito eschisivo local de la Capital Fideral, coespere ante 11 presen. de an mtrrós mcional, da compotencia de La justicia federal Dat rante mer Pret EUADON CENTRAL Supresa Cortes 1— De las constancias e antos se desprende que tanto la justicia tederal en lo civil y comercia (ver antos de Es. 23 y 320) como la nacional en lo civil (ver resofución de Es, 75) han declarado sucesivamente su incumpetencia gun entender en esta causa, en la que don Felipe Ventura Boada ha intcíado demanda contra la Loteria de Benetieencia Nacio 1 nal y Casinos (Ministerio de Bienestar Social) y don Domingo Brario, periguis ndo el cobro de la suma de $ 522371091 por considerar ue tiene derecho al premío máximo del concurso sobre eventos deportivos denominado FRODE correspondiente al NP 109 del misto, Con arreglo ado dispuesto por el art. 24, inc, 7 in fine del decreto:
les 12555. sustituido por e! art. 2" del decretoley 17.116 67, corresporde a VE, resolver cuáles +1 tribunal que debe conocer del presente puicio.
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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:235
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