ARMANDO V. CARIBOTTI y DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
ADUANA: Infricciones Monifestación inezacta, Queda en principio evento de responsabilidad el despachante de aduana que, cumpliendo con las obligaciones a su cargo, se utiene 4 lo manifestado por el importador y a lo que resulte de la documentación complementaria, salvo que incurra en hechos personales que lo comprometan Lo ispuesto en el "E. 19 del decretodey N" 17.325/67 no altera la decisión del caso porque.
n cuanto norma represiva, ha perdido eficacia a raiz de lo dispuesto en el art, 1 de la ley 20.509,
DICTAMEN DEL ProcunaDOR CENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario deducido a fs, 54 es procedente en tanto pone en tela de juicio la inteligencia de los arts. 146 y 167 de la Ley de Aduana, En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (Administración Nacional de Aduanas) actúa por medio de apoderado especial que ya ha asumido ante V.E. la intervención que le corresponde (Is, 67), Buenos Aires, 22 de noviembre de 1972, Eduardo 1, Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre de 1973, Vistos los autos: "Garibotti, Armando V. c/ Aduana de la Nación s/ apelación".
Considerando:
1") Que la sentencia en recurso de la Sala Contenciosoadministra- ° tiva N° 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal confirmó lo resuelto por el Tribunal Fiscal; quedó así revocada la resolución dictada en sede aduanera en cuanto condenó al despachante —en forma solidaria con el importador — al pago de una multa de dos veces el perjuicio Fiscal ocasionado, citando el art, 167 de la Ley de Aduana (del texto ordenado en 1962, sustituido por decreto-ley 17.138 de 1967), a
LU
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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:191
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