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Fallos: 287:190 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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o mediante un empleado suyo al acto del pesaje de la mercadería por exportar, con el fin de veriticar los remitos y detener la operación si de éstos resulta que se excederá la tolerancia legal, respecto del peso indicado. en el permiso de embarque, Y que en el caso no cumplió acabadamente, puesto que este exceso ya ocurría, conforme con los remitos llevados por los camioneros, en 3 de julio de 1962, no obstante lo cual la carga continuó ese día y terminó el siguiente, 3") Que el inculpado ha interpuesto el recurso extraordinario de fs. 85, concedido a fs, 89, que es formalmente procedente, conforme lo expresa la Procuración General en el dictamen que antecede (art. 14, inc, 3", de la ley 45).

4) Que comprobado en la causa que el despachante ha cumplido en su ámbito la tarea que legalmente le competía (ls, 5, 6, 91 del expediente administrativo agregado). la responsabilidad establecida en la sentencia apelada presupone el incumplimiento de obligaciones que, más allá de ello, pone a su cargo el tribunal, pero que no le venian normativamente impuestas, a los efectos de la penalidad recaída en el "sub lite", por los textos entonces vigentes; contr. Ordenanzas de Aduana, arts. 572/3, 505, 858, 563, 992/3; Ley de Aduana, arts. 171 y 200 citados.

En tales condiciones, la responsabilidad penal que se imputa al recurrente no derivaba en ese momento del ordenamiento aplicable a la sazón.

5") Que el decretoley 17.325 de 1967, Cuyo art. 19 es argiido en el memorial presentado ante esta Corte por la Administración Nacional de Aduanas a fs, 100, es posterior a los hechos aquí tramitados y, por ende, inaplicable, Por ello, habiendo dictaminado la Procuración General, se revoca la sentencia apelada, declarándose en consecuencia absuelto al recurrente de la multa que le fuera impuesta por resolución de ta Administración de Aduana de la Capital de fecha 25 de agosto de 1967 (fs, 90 y via. del expediente agregado por cuerda).

MicueL AnceL BERcarmrz — Acustín Díaz Birer — ManveL Amauz Castex — Ennesto A. ConvaLÁN NANCLAREs — Hic

TOR MASNATTA,

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-190

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