DicraEn ver Procumanos GEnenar Suprema Corte:
El peticionante no estuvo sometido al régimen de detención creado por la llamada lev 19863, por lo que su situación no se encuentra comprendida en el art. 7 de la lev 20508 (conf. G.535, L. XVI "Giamperetti, Alberto 5/.
denuncia por robo", sentencia del 11 de julio del corriente).
Asimismo, ni las constancias del sumario ni las alegaciones vertidas en las presentaciones de fs. 85 y 91 permiten vincular los hechos de autos con las circunstancias tenidas en cuenta en el art, 19 de la mencionada ley. No cabe, por otra parte, hacerse cargo de las razones expresadas por la defensa en su memorial de fs. 97, tendientes a poner en discusión aspectos que fueron matería de pronunciamiento a fs. 75 y resultan ajenos a este recurso.
Opino, en consecuencia, que debe V.E. confirmar la resolución de fs 89. Buenos Aires, 21 de agosto de 1973. Enrique C. Perracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de setiembre de 1973.
Considerando:
19) Que a fs. 85 Martín H. Bruno solicitó ser amnistiado en la causa que se le siguiera ante la exCámara Federal en lo Penal de la Nación por tenencia de armas de guerra, y en la que fuera condenado a la pena de tres meses de prisión en suspenso. Fundamenta su reclamo en lo dispuesto por el art. 7? de la ley 20.508 que, a juicio del recurrente, declara comprendidos en las prescripciones de esa lev a los hechos cometidos por detenidos en' causas sentenciadas ante los tribunales creados por el decretoley 19053/1971.
2) Que la Sala Penal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo resolvió a fs. 88 no hacer lugar al pedido de amnistía. Y contra ese pronunciamiento el interesado dedujo recurso de apelación, concedido a fs. 93.
37) Que esta Conte entiende que el art. 79 de la ley 20.508 no constituye una causal objetiva autónoma de amnistía, aun cuando al detenido se lo sometiera al régimen de "máxima peligrosidad" establecido por el decretley 19.863/1971. En efecto, la citada disposición sólo establece un criterio de E
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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:348
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