alcance interpretativo, pero siempre en función o dentro del ámbito de aplicación señalado con criterio subjetivo por el art. 19 de la ley 20.508, es decir, «ue los hechos hayan sido "perpetrados por móviles políticos, sociales, gremiales o estudiantiles".
47) Que de las constancias de la causa —incluso de las propias declaraciones del peticionante—, no es dable inferir que los hechos que motivaran el proceso incluyeran alguna de las razones enunciadas en el art. 19 de la ley 20.508.
5) Que, en cuanto a las razones apuntadas por el Sr. Defensor Oficial a Es. 97, —en el sentido de que el condenado habría actuado en ejercicio de sus funciones, como miembro del S.LD.E y, por consiguiente, sin dolo— constituye materia ajena al objeto de este recurso.
Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador Gene:
ral, se confirma la sentencia de fs. 88.
MicueL Ancar Besgarrz — Acustin Días Buzer — Manust Anauz Castex — Hécron Masnarra.
PROVINCIA ve SANTA FE v. THE DOMINION ROAD MACHINERY
COMPANY LIMITED y Ora CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gerantías. Defensa en juicio. Procedimienlo y sentencia, No es violatoria del derecho de defema la resolución que, expedida luego de que "< su nui la demanda presemó LL Ei eE ele de e dei que pudieran caber al mandante.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Abierta la instancia extraordinaria por la Corte a fs. 338, cabe entender que, tn opinión del Tribunal, el perjuicio que a la apelante ocssiona lo
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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:349
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