DE JUSTICIA DE LA NACIÓN " damiento, desalojo y daños y perjuicios, se han declarado sucesivamente incompetentes el Tribunal del Trabajo de Luu..: 4 Zamora. el Juez Nacional del Trabajo, el Juez Nacional en lo Civil y el Juez Nacional Especial Civil y Comercial, mediante pronunciamientos que se encuentran firmes 2") Que, en las especiales circunstancias del caso —la demanda se inició en julio de 1969- esta Corte considera que debe asumir la atribución que le confiere el art. 24, inc. 79, del decretoley 1285/58, para superar la efectiva privación de justicia derivada de sucesivas declaraciones de incompetencia que impiden a las partes el acceso a los tribunales, afectándose así la garantía constitucional del derecho de defensa en juicio —confr. Fallos:
246:87 , 170, 261:166 ; 262:108 y otros—.
3") Que el Tribunal del Trabajo de Lomas de Zamora, haciéndose cargo de las particularidades de la causa —fue necesario reconstruir el expediente, que se había extraviado— declaró, al resolver la primera cuestión planteada en el acuerdo de fs. 56/58, que la excepción de incompetencia opuesta por uno de los demandados lo había sido en tiempo oportuno, y la admitió.
47) Que, en tales condiciones, la jurisdicción territorial de la Capital Federal, pactada en términos suficientemente explícitos en el contrato de fs. 16/18, no aparece renunciada por todas las partes del juicio a favor del mencionado tribunal de la Provincia de Buenos Aires. Y, siendo ello así, la materia del juicio determina la competencia del Sr. Juez Especial Civil y Comercial de la Capital Federal.
Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Sr. Juez Nacional Especial Civil y Comercial, a quien se remitirán los autos. Hágase saber al Tribunal del Trabajo de Lomas de Zamora.
Epuanno A. Orriz Basuarpo — Rosento E.
Cuure — Mancanita Ancúas.
JUAN JOSE MUSOZ v. SAC.I. RODRIGUEZ BARRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Quiebra. Fuero de Atracción.
Con arreglo a lo dispuesto por el art. 136 de la ley 19.551, corresponde al Tri bunal del Trabajo de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, y mo al juez de la quiebra, conocer de la causa por despido iniciada contra el fallido si ella se halla en etapa de conocimiento.
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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:95
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