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Fallos: 285:98 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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Dicramen er Procunanor GENERAL Suprema Corte:

Con la intención de impedir la toma de posesión por parte de la Provincia de Buenos Aires del inmueble que ésta declaró sujeto a expropiación por ley 7771, la demandada objetó la validez de dicha ley sobre la base de estimarla contraria a las disposiciones del decreto nacional 717/71 que establece las condiciones a que habrán de sujetar: las autoridades provinciales en materia de legislación local.

En apoyo de su impugnación la apelante invoca en el recurso eximordinario de ls. 63 del principal diversas garantías constitucionales, un dictamen producido por el Departamento de Legislación Provincial del Mipisterio del Interior de la Nación, y la doctrina de esta Corte sobre el interés institucional.

Sin embargo, cualquiera sea la razón que pueda asistir a la demandada en su pretensión, existen dos motivos que impiden la consideración: actual de sus agravios: el primero, la falta de gravamen irreparable, pues resulta insostenible que la Provincia no pueda hacerse cargo de los eventuales perjuicios económicos que sufriria la expropiada en el supuesto de que prosperaran sus defensas, El segundo, que la propia recurrente manifiesta a Es. 67 de los autos principales que la misma cuestión se halla sometida a la juris dicción originaria de la Suprema Corte de la mencionada provincia, lo cual también obsta a la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48 según conocida jurisprudencia del Tribunal.

Opino, pues, que corresponde desestimar la presente queja. Buenos Aires, 8 de noviembre de 1972. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de febrero de 1973.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la cana Municipalidad del Partido de Rosales € Boluslavsky, Jacobo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la Cámara de Apelaciones de la Ciudad de Bahía Blanca confirmo.

a fs 39 de los autos principales, la providencia de fs. 12, en cuanto ordenó poner a la actora en posesión de los lotes cuya expropiación se intenta, y el auto de Es. 39 que la mantuvo. El apelante se agravia, sustancialmente, sos

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-285/pagina-98

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