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Fallos: 285:99 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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teniendo la inexistencia de la ley 7771 de la Provincia de Buenos Aires en que se basa el juicio de expropiación, la que fue observada por el Ministerio del Interior como "viciada de legalidad", en razón de haber sido sancionada sin recabarse la autorización previa del Gobierno Nacional que, con arreglo al decreto 717/71, sigue siendo indispensable respecto de leyes expropiatorias cuando, para el cumplimiento de sus objetivos, no e cuente, según se dice + ser éste el caso, con la previsión concreta de los créditos presupuestarios para tal fin.

Que el recurrente, a fs. 67 del escrito de interposición del recurso extraordinario, y con anterioridad, a Es. 26 vta,, ha manifestado, y demostrado con la certificación de Es. 22, haber impugnado la ley 7771 mediante acción de inconstitucionalidad, que tramita en instancia originaria ante la Suprema Corte de la Pcia. de Buenos Aires, En tales condiciones, el fallo apelado no puede considerarse equiparable a sentencia definitiva en los términos del art.

14 de la ley 48, ya que el recurrente dispone y ha hecho uso de otra vía, no agotada, para la tutela de su derecho, de suerte que lo resuelto a Es. 39 no le causa agravio irreparable.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima la queja. Declirase perdido el depósito de Es. 1.

Epuanoo A. Onriz Basuarno — Rosento E.

Cuure — Manco Aunenso Risoría — Luis Cantos Canrar — Mancarira Ancúas.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-285/pagina-99

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