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Fallos: 285:97 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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de competencia de la jurisdicción del trabajo, se iniciarán o continuarán en esa jurisdicción". Así corresponde declararlo. Buenos Aires, 13 de febrero de 1973, Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de febrero de 1973.

Autos y Vistos: Considerando:

Que de lo informado a esta Conte por el Sr. Juez Nacional en lo Comercial resulta que se ha decretado la quiebra de la sociedad demandada.

Que, según lo dispuesio por el art. 136 de la ley 19.551, el fuero de atracción de la quicbra no rige para los juicios laborales en etapa de cono ag Que siendo ésta la situación de la presente causa, corresponde que su trámite continúe ante el Tribunal del Trabajo provincial donde fue promovida.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se resuelve que no es procedente la suspensión de procedimientos solicitada por el Sr.

Juez Nacional en lo Comercial y que esta causa debe seguir tramitando ante el Tribunal del Trabajo de San Isidro hasta que finalice la etapa de conocimiento, a cuyo efecto se le remitirán los autos. Hágase saber al Sr.

Juez Nacional en lo Comercial.

Enuanoo A. Orriz Basuaino — Rosento E.

Cuurz — Luis Cantos Cannai, — Man CARITA Ancias.


MUNICIPALIDAD vri. PARTIDO vr ROSALES v. JACOBO BOHOSLAVSKY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones «nteriores a la sentencia definitiva. Varias.

No reviste el carácter de sentencia definitiva, en los términos del art. 14 de la bey 48, el pronunciomiento de la Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca, Pro vincia de Buenos Aires, que confirmó la decisión que ordenó poner a la actors en posesión del inmueble expropiado en virtud de la ley local 7771, si la impugnación de inconstitucionalidad de esta ley se halla cn trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:97 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-285/pagina-97

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