CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes na cionales Varias.
La tacha de inconstitucionalidad que, con base en el art. 7 de la Constitución Nacional, se formula contra el art. 19 de la ley 18.226 no es atendible, pues esa norma no desconoce que los títulos expedidos por las loterías oficiales de provincias hayan sido válidamente emitidos; lo que niega es la aptitud legal de ellos para circular en la Capital Federal sin la previa autorización del Congreso, que actúa como leghlatura local —art 67, imc. 27, de la Constitución Nacional Coto de los Doctores Roberto E. Chute y Luis Carlos Cabral).
CONSTITUCION NACIONAL: Constimucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes ma cionales. Varias.
No son constitucionalmente objetables las leyes que fijan sanciones pecumiarias y privativas de la libertad para los infractores a las normas que prohiben la circulación de loterías provinciales en la Capital Federal, por cuamto comportan un razonable ejercicio del poder de policía en materia de moralidad pública Cvoto de los Doctores Roberto E. Chute y Luis Carlos Cabral).
SenTENCIA DEL Juez Naceonar Ex Lo Conneccionar Buenos Aires, 24 de octubre de 1969.
Visto: Este proceso NV 11.874 seguido de oficio infracción al DecretoLey 6618/57 contra Marco: Alberto Zorzoh de las condiciones permaales coosignados 8 fs. 18 via, de cuyas constancias; Resulta: 1) Se al dedicane a la venta de billetes de loterías E es amtde alrededor de las 7 horas una comisión policial que concurrió al puesto de venta de diarios y revistas ubicado en la vereda Sudeste de la esquina sita en Corrientes y Medrano, mendido por aquél, obtuvo el secuestro de entre sus ropas de diversos enteros y frac ciones de billeses de loterías de las Provincias de Tucumán y Córdoba, cuyo detalle obra a fs. 3, los estractos de premios glosados a fs. 4/8 y los papeles de fs. 9 con anotaciones referidas a la comercialización de aquéllos.
HI) Al prestar declaración indagaroria a fs. 15, 24 y 25, Zormoli reconoció la existencia del procedimiento en la oportunidad y lugar aludidos, así como también el secuestro de los billetes de lotería provincial, extractos de Es. 4/8 y papeles con anotaciones —fs. 9- relacionadas con la venta de aquéllos, que desde principios de agosto efectuaba entre pernos de sa conocimiento para ayudare económicamente, junto con la venta de periódicos que efectuaba en esa esquina.
MI) El Representante del Ministerio Fiscal a fs. 27 acusó a Zorzoli como autor de la nta etimida Dee dl at 37 del DecretoLey 6618/57, solicitando se lo condensse al pago de $ 6.000 de multa o dos meses de prisión y costas; en tanto que el Defensor del nombrado —fs. 30 a bae de que la disposición legal aplicable a la conducta, sería el art. 19 de la ley 18.226, planteó mu inconstitucionalidad y la consecuente absolución del asistido, haciendo a la vez reserva del caso federal.
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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:421 
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