que en él remlian sancionadas con penás más severas que las que el Código Penal es tablece para ciertos delitos —an. 67, inc. 11 de la Consimción Nacional.
Por lo tanto, stento la inconstitacionalidad del art. 19 de la Ley 18.226 plantes de por el señor Defensor Oficial, comesponde hacer logos a la misma, declarado que los arts. 13 y 19 de la citada ley, se encuentan en pagra con ls e.
a a minos Nina e cont ma palos poedan referirse a las Joterías oficiales emitidas por los grbieros proviaciales 7 =S lo que se refiere a las penas con que se reprime, la violación de dichas prohibiciones.
Por lo que mo siendo punible, por los motivos enunciados, la conducta del pue cesado en esta causa, comesponde su absolución.
Por los fundamentos expuestos: Fallo 1) Declarando la inconstiracionalidad de los ars. 13 y 19 de la Ley 19.226 en cuanto puedan referirse a leerías oficiales emitidas por los gobiernos provinciales, al contravenir principios establecidos em los as. 7, 9 y 28 de la Constitución Nacional.
HI) Almclviendo Nbremente a Marcelo Alberto Zorzoll, de las condiciones Per somiles consignadas a fs. 18 vía, en ceden a la infracción a los arts. 13 y 19 de la Ley 18226 penada por el Decreto Ley 6618/57, sin contas.
HI) Disponiendo Mirar sendos exhortos a las Provincias de Tucumán y Cárdots para que Jas reparticiones oficiales que comesponda tomen na, pera el supuedo de Faber resultado premiados los billetes secuestrados, que desde el 19 de agusto de 1965 se encuentran afectados a la presente causa.
Notifiqueme; inséneso en el "Registro de Semenciar"; comentida o ejecuariada que sen, comuniquese a donde comespunda y no correspondiendo la reposición del se llado, oportunamente, archívese la causa. Alfredo F. Grono Sato.
Sexvuncia pu 24 Cámana Naciona De Areraciones EN 10 Camanar y Conmtccionar Buenos Aires, abril 21 de 1970.
Y Vistos: Considerando:
E — El artículo 13 de la ley 18226 prohibe en la Capital Federal y Teritorio Nacional de Tierra del Fuego, Amártida e llas del Adéntico Sur, la invodución, por cualquier medio y con fs de expedio el muta, PEPUEÍ 7 venta de toda ota lotería que mo ss emitida por la Loaría de Beneficencia Nocional y Cosimos, y el anículo 19 de la miamo muciona la violación a esas pechibicio mes con las penalidades eseblecidos en el Decreto Lay 6618/57.
La mos el Pdo Ejalvo eementendo dl puyado de 17 A ET grafos quimo y octavo señala que la precedente se ha establecido para evie TT A ii pl e Estado y restinja, en la medida de lo posible, tales juegos.
En la sentencia de fs. 32/34, el señor Juez Correccional, acepundo el argumento de la Defensa Oficial, dechara la inconstitucionalidad de los arts. 13 y 19 de la hy
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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:423 
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