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Fallos: 285:425 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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Dictamen DEL Procusapor GENERAL Suprema Corte:

En la presente causa, el Defensor Oficial en lo criminal, contestando el traslado de la acusación pidió que se declarara la inconstitucionalidad del art.

19 de la ley 18.226 por ser contrario al art. 79 de la Ley Fundamental, y se absolviera al imputado Marcelo Alberto Zorzoli Cís. 30), a quien se impuuba la venta de billetes de Iuserías provinciales dentro del territorio de la Capital Federal.

El Juez de primera instancia decidió que los artículos 13 y 19 de la ley citada son inconstitucionales "en cuanto pueden referirse a loterias oficiales emitidas por los gobiernos provinciales y en lo que se refiere a las penas con que se reprime la violación de dichas prohibiciones", por contravenir principios establecidos en los artículos 7, 9 y 28 de la Constitución Nacional, y absolvió libremente al procesado Cfs 32/34).

Esta sentencia fue apelada por el Fiscal, y el a quo resolvió revocarla por entender que las disposiciones legales impugnadas no son inconstitucionales, y cundenó al encartado a la pena de sesenta pesos de multa o en su defecto a dos meses de psisión en suspenso Cfs. 42/43).

La defensa dedujo entonces recurso extraordinario contra este pronuní alegando que dichas disposiciones legales "vulneran el principio en el artículo 79 de la Constitución Nacional y además, en el caso, aplicación es violatoria de los arts. 9, 10, 11 y 16 de la misma Constitución".

Adujo además, que se lesiona el principio constitucional del art. 28 y la igualdad ante la ley, "toda vez que el ejercicio del poder de policía no puede llegar al exceso de transformar en delicuoso un acto de comercio que, siendo lícito en el territorio de una provincia, no lo sea en la Capital Federal por el simple hecho de realizarse dentro de su jurisdicción".

En lo que hace al agravio que el recurrente basa en la fe que merecen los actos públicos de las provincias —articulo 79 de la Constitución Naciomal- considero que lo decidido por V.E. en el precedente de Fallos: 141:217 , basta para desechar la impugnación formulada.

En efecto, en dicho precedente el Tribunal declaró que diversos artículos de las leyes 3313 y 4097, que establecían un régimen en esencia similar al de la ley 18.226, no eran contrarios a las disposiciones de los artículos 49, 67, ines. 19 a 59, 10 y 27, artículos 108, 107, 104 y 79 a 12 de la Constitución Nacional.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-285/pagina-425

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