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Fallos: 285:370 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales. Contrato de trabajo.

En mención a la especial naturaleza y a la finalidad del adicional establecido por la ley 18396, no es admisible la impugnación de inconstirucionalidad formulada contra el decreto 8471/69 con fundamento en que el Poder Ejecutivo habeía excedido los límites del poder de reglamentar las leyes.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constimcionalidad. Facultades del Poder La Corte Suprema Nacional, al ejercer el elevado control de inconstitucionalidad de las leyes, debe imponerse la mayor mesura, mostrándose tan celosa en el uso de las facultades que le son propias cuanto en el respeto de la esfera que la Consitución asigna, con carácter privativo, a los otros poderes y a las auto inciab Dicramen DeL Procunanos Fiscal De LA Coste Surrema Suprema Corte:

La inconstitucionalidad alegada con base en la presunta contradicción entre una ley y un decreto de naturaleza no federal no sustenta el recurso extraordinario, porque sería imposible modificar lo resuelto por la sentencia sin revisar al propio tiempo la interpretacón de la ley común efectuada por el tribunal de la causa (Fallos: 258:191 y 297; 263:152 ; 276:332 y muchos otros).

Por ello, la invocación del art. 86, inc. 2? de la Constitución Nacional mo es, en el caso, eficaz para habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48.

Con fecha 21 de noviembre de 1969, al conocer a uno de los expedientes que cita el Tribunal Fiscal (°Alsimo"), esta Sala, sobre la base de la doctrina sentada en el caso anteriormente referido, declaró la incompetencia del Tribunal Fiscal, por haberse impugnado ante la Dirección Nacional de Aduanas el cargo que formulara el 2° Jefe de la División Central de Cargos del Departamento Fiscalía, de acuerdo con la facultad que le confería la resolución N" 272 (DT) del 28 de marzo de 1963.

El recurrente imentó levar el asunto a la Corte Suprema por la vía del art. 14 de la ley 48, pero dicho Tribunal rechazó en defimitiva tal pretensión com fecha 13 de junio de 1969, declarando la improcedencia del recurso.

Lo expueso bastaría, pues, para revocar lo decidido por el Tribunal Fiscal.

Y — Que elo m0 chas, todo ves que dilo epale jieiel rios plenarios poseriores y numerosas decisiones de sus muchas de ellas a estudio de la Cámara en ene momento, inúnió en m posición comtaria, conviene prnl e.

un nuevo estudio del problema, no sin antes señalar que por lo menos dos de en organismo, ante la promulgación de los leyes 17.614 y 17.881 y el dicudo del decito 6979/69 han reconocido la facultad de la División Fiscalización de la Aduana pera formular cargos Véase, "Calabró", resolución de la Sels C de fecha 1 de julo de

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:370 
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