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Fallos: 285:367 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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con lo que ha sido materia de decisión por la Cámara, ni fueron -oportunamente invocadas ante esta última en ocasión de contestarse los agravios expresados por la Aduana contra la sentencia del Tribunal Fiscal.

Opino, por lo expuesto, que corresponde declarar improcedente la apelación extraordinaria intentada. Buenos Aires, 13 de abril de 1973. Oscar Freire Romero.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de mayo de 1973.

Vistos los autos: "Fernández, Justino €/ Aduana de la Nación s/recurso de apelación".

Considerando:

A. 19) Que la Sala N° 1 en lo Contenciosoadministrativo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal revocó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación y declaró formalmente improcedente el recurso que presentara el actor ante dicho tribunal a raíz de la resolución dictada por la Dirección Nacional de Aduanas, cuya copia corre a fs. 9/10.

2) Que contra aquel pronunciamiento se dedujo recurso extraordinario, concedido a fs. 61.

39) Que la decisión de la Cámara se basa en lo resuelto por ella en diversas causas análogas a la presente —dos de las cuales cita— y a cuyos funsos de reconsideración, sino que constituyen la disconformidad prevista en el art. 2 de la resolución N" 2 D.F. del 30 de diciembre de 1965, la que dio motivo a que se dictara la resolución del 12 de enero de 1967 por el Interventor dz la Dirección. Nacional de Aduanas, que es la única resolución apelible ante este Tribunal".

En consecuencia, entró a watar las demás cuestiones planeadas y deca Er cripta la acción del Fisco para exigir el pago de los recargos de que se tras.

eso, tuvo en cuenta que las intimaciones de la Tesorería mo interrumpieron el cuno de aquélla, por comiderar que no reunían "los requisitos a que hace referencia el ant.

62, inc. 1, de la ley 11.683, aplicable en el caso en razón de lo dispuesto por el art.

8" del decreto ley 6692/63".

El mandatario del Fisco recurrió para ante esta Cámara, limitándose en sus agravios a somener la incompetencia del Tribunal Fiscal.

N- el muevo esta Sala. En efecto, con A tuvo ya oportunidad de pronunciaree acerca de él con mativo de la decisión Tel bunal Fiscal que anuló un cargo emanado del Depertamento Fiscalía.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:367 
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