trata, establecía que los recargos de cambio solamente debían liquidarse sobre las mercaderías que no fueron despachadas a plaza. Procede remitirse "bravitatis causa" a las consideraciones vertidas en dicho fallo plenario, dejando a salvo su opinión los Vocales que suscribieron las disidencias en dicho antecedente.
Por tanto, Se Resuelve:
1) Declarar formalmente procedente el recurso de apelación interpuesto.
2) Declarar prescripta la acción del Fisco para exigir el pago de los recargos cambiarios en lo referente a los despachos realizados en 1961.
3) Revcar La resolución apelada, en lo referente al despacho realizado en el año 1964. Francisco Martínez — José Garcia Freire — Horacio Castagnino.
SENTENCIA DE LA CáMAna NACIONAL DE APELACIONES EÑ LO
Fenenar Y CoNTENCIONADMINISTRATIVO Buenos Aires, 23 de diciembre de 1972.
Y Vistos: Considerando; Que el problema traido a conocimiento del Tribunal mediante el recurso deducido pur el Fisco, es el mismo que se contempló en numerosas semencias anteriores, entre las que cabe destacar las de fechas 10 de julio de 1968 y 14 de diciembre del corriente año, recaídas en los casos "S.A. Importadora y Exportadora de la Patagonia" y "Cocchia, Luis", respectivamente. (1) Por tanto, y a mérito de las consideraciones allí hechas, las que se dan por re producidas brevitatis causa, se revoca la decisión recurrida y se declara formalmente improcedente el recurso que fuera entablado en el caso ame el Tribunal Fiscal. Juan Carlos Beccar Varela — Horacio H. Heredia — Adolfo R. Gabrielli, 0) Este fallo dice así:
Buenos Aires, 14 de diciembre de 1972.
Y Vistos: Considerando:
I — Que en estas actuaciones tramita el recurso deducido ante el Tribunal Fiscal por el señor Luis Cocchia contra la resolución del Interventor en la Dirección Nacional de Aduanas de fecha 12 de cnero de 1967, por la que confirma los cargos Nos. 424, 425 y 426 del año 1965 y, en consecuencia, se le intima el pago de $ 45.238 °( en los términos y bajo los apercibimientos de lo que disponen los arts. 95, 96 y 101 de la Ley de Aduana (to).
Dichos cargos se originaron en los reparos que la "Fiscalia" formuló al revisar sendos despachos que el apelante documentó por cuenta de Ford Motor Company verios años antes. En cada caso, el reparo dio lugar a un cargo que la División Tesorería comunicó al señor Cocchia, transcribiéndole los arts. 95 y 96 de la ley.
El nombrado se presentó al Director Nacional, solicitando la anulación de los cargos, sobre la base de su improcedencia, por las razones que hizo valer con cierta ex tensión (vésse, por ejemplo, fs. 28 del expediente agregado por cuerda).
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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:364
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