adicional previsto en el inc. a) del ant. 1 de aquélla debía aplicarse "a todos los casos de prestación de servicios que correspondan a la duración nor mal de trabajo en la actividad o establecimiento de que se trate" Cart. 19) v que "se considerarán de duración reducida y no comprendidas en el mismo, las prestaciones de servicios cuya jornada habitual de trabajo sea inferior a seis horas diarias..." Cart. 29).
6) Que, en primer término, es menester destacar la particular naturaleza y finalidad del adicional sancionado por la ley 18.396. Se trata, como lo pone de relieve el mensaje que acompañó la elevación del proyecto al Po der Ejecutivo, de un "incremento salarial de emergencia" tendiente a conjurar las necesidades derivadas de la especial "coyuntura socioeconómica" que atraviesa el país. La satisfacción inmediata de dichas necesidades se procuró, durante el lapso a que se refiere la ley, mediante el establecimiento de un aumento porcentual de las retribuciones Cart. 19, inc. b) y de un adicional que se abonaría "como suma fija e independiente de la remuneración" y que no integraría ésta a los efectos previstos por la legislación laboral, de seguridad social e impositiva, o cláusulas convencionales vigentes Cart. 1 inc.
"a", apartados 19 y 2).
7) Que el aludido adicional de emergencia tiene carácter uniforme, esto es, prescinde de l4 mayor o menor categoría de los agentes, de su antiguedad, de las diferencias que pudieran eximir entre sus respectivos salarios, etc; circunstancia que pone de manifiesto que, por medio de ese incremen19 fijo se buscó compensar el aumento de los precios de los productos básicos de consumo necesario. Esta finalidad explica, asimismo, que el adicional do o dependencia de la Dirección Nacional— 'deberá resolver, en vu carácter de jues de úlimo instancia en el orden administrativo, los asuntos contencionos que se promuevan ame la Dirección, conforme a lo establecido en el art. 27. No parece acertado de cir, entonces, que la Ley de Aduana, a diferencia de lo que acsece con otras leyes fio cales, mo ha designado sino excepcionalmente e ls funcionarios que pueden actuar como jusces administrativos".
Sigue recondando que las ordenanzas ya habían establecido que en caso de froude eran hs administradores los debían resolver, por lo que mimiemo en eno uipo de pp pl eme mb Ju eii ms do .
Analiza la función al Fiscalía, io a e medi DE) de 1 Le db de 15 Alma hago el vto de la mepera, que "en vie, ve ponla helos mecalie mente una actividad administrativa de determinación de ls impuesos sin cir previo — E o NT pamela Padad que" timo el importador de conocer la protemidn del fico viene dude con por
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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:373
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