Y toda vez que la apelación de fs. 23 ha sido únicamente concedida con relación a ese agravio, sin que la parte demandada haya traido queja alguna por la denegatoria expresa de aquélla con relación a la tacha de atbitrarie- 1 dad también articulada, opino que en el sublite no procede el ejercicio de la jurisdicción excepcional que a V.E. acuerda la norma antes citada. Buenos Aires, 7 de julio de 1972 Oxar Freire Romero.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de mayo de 1973.
Vistos los autos: "Puerta, Julio Reynaldo y otros c/ Farloc Argentina S.A. 5/ diferencia de salarios".
Considerando:
19) Que el Tribunal del Trabajo N° 3 de San Martin, Provincia de Buenos Aires, hizo lugar a la demanda promovida por cobro de diferencias salariales, con arreglo a lo dispuesto en el decreto 8471/69, reglamentario de la ley NY 18.3. Contra esa decisión, la vencida interpuso el recurso extraordinario de fs. 23/27, que fue concedido a fs. 29.
27) Que, en el mencionado recurso, la demandada cuestiona la validez del decreto 8471/69 sobre la base de que, mediante su dictado y bajo pretexto de reglamentar la ley 18.396, el Poder Ejecutivo ha expedido la atribución que le confiere el art. 86, inciso 27, de la Constitución Nacional. Ese planteamiento de inconstitucionalidad, formulado desde el escrito de respon1971, publicada en "Derecho Aduanero", T. III, pág. 1034 y "Lume $.A.", de la Sala B, 6 de octubre de 1971, "D. A" T.IV, pág. 566).
El primero y más importante de los plenarios a que se ha hecho referencia, es el que recayó en el caso "Donato", con fecha 19 de marzo de 1969 (°D.A", T.1, pág. 560).
La mayoria sonuvo que la disconformidad del interesado y el pedido a la Direc ción Nacional de que se dejars sin efecto el cargoreparo, no constitulan el recurso de recomideración mentado en el art. 71, inc. a) de la ley 11.683 (to. 1960), por lo que pudo deducir el previno en el inc. b) para ame ese Tribunal Fiscal, contra lo la del Fiscalia "configuraba sólo el A intervención Departamento tan E E Cha) deserminoción".
En primer lugar, se destaca que "sin dude no hay en este materia sus cope e pita en o almimiavo con. nia juicio el sentido de la ley 11.683; tratándose del impueso ha de existir, por lo tanto, un acto
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1973, CSJN Fallos: 285:371
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-285/pagina-371
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 285 en el número: 371 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos