Propone como cuestión previa la de prescripción respecto de los despachos realizados en 1961, debido al hecho que ha transcurrido el término indicado en el art. 122 de la Ley de Aduana Cto. en 1962), sín que sea óbice para ello el mandato de la ly 17.074, y además, atento a la circunstancia de que dichas intimaciones han sido formuladas en el año 1970.
En cuanto al fondo, sostiene que la pretensión de cobrarle recargos cambiarios a un despachante de Aduana por mercaderia faltame a la descarga es evidentemente legítima toda vez que no existe una sola disposición legal o reglamentaria que así lo disponga; que por otra parte en el año 1961 y primer semestre del año 1964, ninguna Aduana de la Nación podía cobrar recargos cambiarios por mercadería faltante ya que asf estaba expresamente dispuesto y ordenado por la resolución 1098/59 de la Secre taría de Estado de Hacienda y por la 90/63 de la Dirección Nacional de Aduanas; que la pretensión de cobrar recargos con mucha posterioridad al cobro realizado por las autoridades correspondientes de acuerdo a las mormas y resoluciones reglamentarias vigentes es violucria del art. 17 de la Constitución.
Planea el caso federal, y solicita «e revoque la resolución apelada.
IM — A fs. 22/24 contesta el traslado la representación físcal. Plantea como cues tión previa la improcedencia del recurso por considerar que se ha hecho uso de la op ción que otorga el ut. 71 de la ley 11.683, En cuanto a la excepción planteada por la apelante manifiesta que la misma es improcedente por cuamto de la resolución que se recurre surge que los cargos fueron formulados antes de que se cumpliera el plazo para que los mismos prescribieran, y atento también a las disposiciones de la ley 17.074, En lo que hace al fondo de la causa, sostiene que la resolución 1088/59 fue de jada sin efecto por la ley 15.273, como lo pusiera de manifieno la resolución 127/64 de la Dirección Nacional de Aduanas; que sólo puede hablare de Interpretación vetroactiva de una nueva interpretación cuando ella quiera efectivizane sobre despachos que ya han sido revistos por la Dirección de acuerdo 8 lo dispuesto en el art. 2, inc. b), de la Ley de Aduanas, pero no antes. Solicita se confirmen los cargos apelados.
MM — A fs 31 cbra agregada el acta que de cuenta de la celebración de audiencia prevista en los arts. 140 y 141 de la ley 11.683, en la que las partes reiteraron las cuestiones previas planteadas y fijeron la siguieme materia Múgiosa: 1) Le gitimidad de la exigencia de vecurrida; 2) Procedencia del reparo formulado; y, Y Respormbilidad dl despatamte. La sudiencia de via de la coma no pudo cele brane por incomparecencia de las partes.
Y Comiderando:
Y — Que se apela de la resolución N° 6252 del 3 de setiembre de 1969 dictada por el Interventor de la Dirección Nacional de Aduanas, contra el despachamte de Aduana Justino Fernández, con velación a los cargos reparos Nros. 608/68, 880/68, 1010/68, 1148/68 y 1932/68, formulados en concepto de recargos cambierios por mercaderías faltantes en los despachos de importación respectivos. El pago fue intimado por le División Tesorería de la Aduana de la Capital con fecha 16 de febrero de 1970, bajo apercibimiento de proceder de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 95 y 96 de la Ley de Aduana Urp. en 1962).
Que procede desestimar la cuestión previa planteada por el Fisco Nacional de improcedencia formal del recurso fundada en la circunstancia de que el recurrente habría optado con anterioridad, por una de las vías que acuerda el at. 71 de la ley 11.653, aplicable a la materia aduanera en virtud de lo dispueno por el decretoley 6692/63, r
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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:362
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