Y considerando:
Que con arreglo a reiterada jurisprudencia, lo atinente a la interpretación y aplicación de los arts. 40 y 41 de la ley 14455 y, en general, lo concerniente al régimen legal de las asociaciones profesionales de trabajo no constituye. como principio, cuestión federal que autorice el otorgamiento del recurso extraord:nario (doc. de Fallos:
251:36 , 314; 253:385 ; 255:215 ; 262:165 ; 267:47 , 258 y otros).
Que no justifican la excepción a tal criterio los agravios basados en la omisión en que habría incurrido el tribunal a quo al no considerar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la solución del juicio. En efecto, la Cámara no ha prescindido de las cuestiones que la recurrente reputa omitidas sino que estimó que ellas fueron desechadas en el plenario que invoca y en el que, en lo pertinente, funda su decisión, En tal orden de cosas, corresponde señalar que la determinación del alcance de ese fallo y su aplicabilidad al caso remite a la apreciación de cuestiones de hecho y de derecho común y procesal, propias de los jueces de la causa y ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48.
Que en tales condiciones, las garantías constituc onales invocadas no guardan relación directa e inmediata con lo resuelto en los autos principales, Por ello, se desestima la queja.
Evvanoo A. Orriz BAsuALDO — Ronerto E. Cuure — Manco AuneLio RisoLía — Luis Cantos Casrar — José F.
Binav.
5.4. SOCHA v. BANCO ve 14 NACION ARGENTINA RECURSO ORDINARIO DE APELACION; Terecra instancia. Juicios en que la Nación es parte, Para que proceda el recurso ordinario de apelación en causas en que la Nación es parte, se requiere que esté comprobado y resulte de los autos que el valor que se disputa en el último término excede el minimo establecido por el art. 1- de 1a ley 17.116, En el caso en que ambas partes están de acuerdo sobre el monto del crédito que reclama el Ban
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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:549
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