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Fallos: 285:176 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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de robo cometida sobre bienes de la Nación —una escuela del Comsejo Nacional de Educación en la Capital Federal, sin que obte a ello lo dispuesto en el art. 43 de la ley 13:98 Ciento según ley 14.160).

DiCramEN DEL PRoCUBADOR GENERAL Sustiruto Suprema Corte:

El hecho que se investiga en estas actuaciones habría consistido, de estar a la denuncia de És. 1, en la rotura de las grampas de retén de los candados de diversos armarios de madera y el forzamiento de las cerraduras de otros muebles de ese tipo, pero de metal, existentes en el local destinado a la Dirección de la Escuela NY 29, del Distrito Escolar NY 9 del Consejo Nacional de Educación, hechos realizados por personas no individualizadas.

Teniendo en cuenta ese único elemento de juicio y su objetiva comprobación Cver fs. 3, 4 y 6), cabe desde un primer punto de vista considerar —en forma provisoria, por cierto, y al solo efecto de resolver esta contienda — que el suceso configuró el delito de robo o su tentativa, dado el fin de apoderamiento atribuido a los autores de dicho accionar por la denunciante.

Cabria también la posibilidad de encuadrar el hecho en el art. 183 del Cádigo Penal, ello si se entendiera que las violaciones de las trabas y cerraduras de los mencionados armarios no tuvieron otra finalidad que la de dañar tales efectos.

Ninguna de estas hipótesis delictivas simples se encuentra prevista expresimente en el art. 3, incisos a) y €), de la ley 19.053. Sin °mbargo, cn virtud de la doctrina sustentada por V.E. en las causas "Caceres Monié, Jorge Esteban / inf. art. 240 del Código Penal" Csentencia del 16 de junio de 1972), "Ferrocarril Roca c/Cejas, Angel Omar y otro s/daño" Csentencia del 21 de agosto de 1972) y "Ferrocarril Roca —robo en su per juicio-Die.: Figueroa Fidel Alberto" Csentencia del 20 de octubre de 1972), parece clara la aplicación al caso de lo preceptuado por el apartado 2), del inciso €), del art. 37, de la citada ley 19.053.

En efecto, pienso que la Escuela en que se perpetró el delito de marras debe considerarse un establecimiento nacional en el sentido de dicha norma, y que todos los elementos y muebles de propiedad del Consejo Nacional de Educación afectados al establecimiento y que se encuentren dentro de su ámbito, forman parte integrante del mismo.

En consecuencia, según estimo, corresponde declarar la competencia de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación para entender en este proceso

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-285/pagina-176

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