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Fallos: 285:175 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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jurisprudencia de esta Corte, según la cual las leyes 3952 y 11.624 no pueden alegarse cuando el desempeño de las reparticiones autárquicas no aferta las facultades constitucionales y el funcionamiento normal de los poderes del Estado.

39) Que esta Conte halla atinente la fundamentación dada por la Cámara a quo a su pronunciamiento. Desde tiempo atrás es su doctrina que las prescripciones legales que rigen los supuestos en que la Nación es parte directa en juicio, no son, por sí solas, extensivas a las reparticiones autárquicas (Fallos: 150:274 ), si no está en juego la protección del Estado y de sus fines, el debido cumplimiento de sus funciones específicas, en que hace pic el privilegio de las leyes 3952 y 11.634; protección que, como principio, no puede entenderse a costa del derecho de los particulares 49) Que en el "subjúdice" no son las facultades de policía del vino atribuidas por la ley 14.878, ni el régimen de la Ley de Contabilidad, ni la unidad de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación lo que está en juego —como se aduce en el escrito de fs 39/42, simo pura y simplemente la efectividad de dos órdenes de pago libradas por el representante del Instituto Nacional de Vitivinicultura contra una cuenta oficial sin provisión de fondos; circunstancia anómala, sin duda, cuya razón determinante no cabe analizar en juicios de esta indole —que no obstan a la promoción de otro ulterior ordinario—, invocando para ello "agravio o imterés institucional" y/o "gravamen irreparable", con origen en la actitud del particular receptor de aquellas órdenes.

5) Que, por lo demás, la Corte no advierte en el pronunciamiento e.

currido ni las contradicciones de doctrina ni la deficiencia de fundamentación que se alegan para aducir la tacha de arbitrariedad.

Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General sobre la procedencia del recurso, se confirma la sentencia de fs. 35/36. Con costas.

Roserro E. Cuure — Manco Aumetso Risotía — Luis Cantos Canñar — Mancanrra Ancúas.


AURA ELIDA CLAUSSE DE FEU
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Comprencia nacional, Camas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de ms repurticiones autárquicas.

Con arreglo a lo dispuesto por el art. 39, inc. €), ap. 2, de la ley 19.053, corresponde a la Cámara Federal en lo Penal de la Nación conocer de la tentativa

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-285/pagina-175

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