DICTAMEN DEL ProcumaDos GENERAL
Suprema Conte:
El señor Juez Federal subrogante de Viedma declaró su incompetencia en esta causa, sosteniendo que de lo actuado en ella surge prima facie el de lito de violación de domicilio previsto en el art. 150 del Código Penal, que habría sido cometido en dependencias de! Manco de la Nación Argentina, sucursal de San Carlos de Bariloche, delito éste del que, por su carácter federal, debe conocer la Cámara Federal en lo Penal de la Nación, de conformidad con lo dispuesto por el art. 3?, inc. €), y el art. 49 de la ley 19.053.
Cabe señalar que los hechos investigados en estas actuaciones habrían sido cometidos, prima facie, por los dos individuos que declararon a fs. 57 y 65, los que, en principio, tras pasar por el patio de la agencia citada del Banco de la Nación (ver. fs. 94), habrían llegado a las oficinas donde se hallaba la correspondencia que violaran, penetrando a ese lugar por una ventana (ver fs. 22 y 92), cuyo vidrio rompieron para llevar a cabo tal cometido.
Así las cosas, resulta evidente que las actuaciones, en el estado en que se encuentran actualmente, no pueden continuarse por los delitos de violación de domicilio Cart. 150 del Código Penal) y violación de correspondencia Cart 153 del mismo código), habida cuenta de que la acción penal emergente del primero de dichos delitos es pública, pero de instancia priva da Cart. 74, inc. 49, del citado código), y el Banco presuntamente damnificado no promovió denuncia 0 acusación alguna al respecto. Y que lo mis mo sucede en lo que concieme al segundo de los referidos delitos, cuva acción es privada Cart. 73, inc. 39, del aludido cuerpo legal), no habiendo sido ejercida tampoco por su titular.
De ello resulta claro que ninguno de los dos delitos mencionados pueden ser tenidos en cuenta para otorgar competencia en este proceso.
Pero también surge de la causa que el fín que movió a los indicados autores de la acción delictiva fue el apoderarse de valores fiscales o de otra clase, que presumieron encontrar en los sobres de correspondencia que violaron, sin que aparezca que así sucediera, en razón de que tales piezas por tales no tenían ese contenido.
Por tanto, resulta razonable pensar, desde ya, y al solo efecto de dirimir esta cuestión de competencia, que en la especie se habría cometido, además de las acciones ilícitas antes mencionadas, el delito de robo, en grado de tentativa, cuya posibilidad o imposibilidad y, asimismo, la proceden cia de su punibilidad Cart. 44, 59 párrafo, del Código Penal), deberán ser
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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:491
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