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Fallos: 284:489 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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DE jusTICIA DE LA MACIÓN id del conocimiento de la causa instruida por el delito previsto en el at. 194 del Código Penal, contra Plácido Reciegel y otros, como también que hiciera lo propio con los sumarios que por el delito de daño se inuruyera en la Comisaría de Capiori contra Remaldo Senn y ctros, y que por atentado contra la libertad de trabajo y amenazas se iniciara en la Comisaria de Go bernador Roca, resultando imputados Claudio Pelinsky y otros; lo que hizo fundamentándise en instrucciones recibidas de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación Cver exptes. N° 646/1972, fs. 1, y N9 1436/1972).

El Juez requerido, tras formar el conrespondiente incidente —expe. múmero 646/1972 citado- denegó tal pedido, resolviendo la cuestión mediante el auto fundado obrante a fs 10 con especial referencia a las causas núme > 650/72: Caerevin Mariano Ramón y otros s/. delito contra la libertad de trabajo, N 590/72: Reckziegel Plácido y otros y/. mapuesos delitos car wea la seguridad de los medios de trampone y de comunicación, N' 591/72:

Senn Reinaldo y otros 5/. delito contra medios de tramporie y de comuni cación, y N9 649/72: Sehejovich Adán y otros 5/. delito contra la libertad de trabajo. Por ello, se elevaron las actuaciones a V.E. a fin de que dirima esta contienda de competencia.

Cabe señalar, en primer vérmino, que la cuestión de competencia pos:

tiva sólo + puede considerar planteada respecto de las causas agregadas que llevan los números 650, 590 y 591, todas del comente año, que ° las que se refiere el recordado oficio del señor Juez Federal mibrogante, quien no menciona para mada en él al proceso que se instruyera en el expr No 649/1972. también adjunto a estas actuaciones. Por tanto, corresponde tratar únicamente de aquellos procesos.

Es de advertir, entonces, que en el sumario instruido en el expte. nú mero 590/1972 se investigan los delitos previstos en los arts 149 bis y 194 del Código Penal, y que el último de ellos fue cometido en la ruta nacio mal N9 12, por lo que su juzgamiento comresponde, en mi opinión, a la C4 mara Federal en lo Penal, habida cuenta de la naturaleza federal de aqué las, cmforme lo dispone el an. 3, inc. €), de la ley 19053, y atento lo establecido en el apartado 3) de dicho inciso.

Respecto de los sumarios 591 y 650, del año 1972, debe wenene PE sente que si bien los delios investigados en ellos remitan, en principio, de competencia de la jumicia provincial, no puede descartar desde ya y en forma definitiva que los miemos conespondan a la Justicia Federal y, corr secuentemente, a la Cámara Federal citada, en cam de que la huelga y los movimientos de fuerza llevados a cabo en Misiones y en ocasión de los cuales se cometieron los hechos que dieran origen a estos procesos hubiecun wenido alcance nacional o imterproincial, o hubieran sido concertados

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:489 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-284/pagina-489

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