fs. 21 via obra la disposición del doctor Barrera de 16 de junio de 1971 notificada al Fiscal el día siguiente, de remitir las actuaciones al Juzgado N? 2 en razón de la fecha en que habían "tenido principio de ejecución los hechos".
7) Que radicados los autos en el Juzgado N° 2 a cargo del Dr. Franzini, los defensores requieren el 17 de junio de 1971 se interrogue a sus defendidos de inmediato sobre los ápremios y asimismo sobre los que habria sufrido José Mariano Rodríguez. Tal petición es decidida por el citado Juez el 28 de septiembre invocando la resolución del expediente principal:
y "teniendo en cuenta que a la fecha en que se cometieron los apremios ilegales se encontraba de tumo el Juzgado Federal N9 1", dispuso remitir a éste las actuaciones —fs, 23 y vta—.
La resolución a que acaba de aludirse es de fecha 20 de agosto de 1971 —confr. oficio fotocopiado a fs. 24-.
8) Los autos son, así, recibidos en el Juzgado N° 1 —a la sazón a cargo del propio Dr. Franzini como subrogante— quien previa vista al Fis cal se tiene por competente —20 de octubre— y dispone practicar diligencias para descubrir a los autores —fs. 25. Cabe señalar que en la referida vista al Fiscal, éste (Dr. Eduardo Valdés) alude a la manifiesta morosidad en que se ha incurrido en la causa por ser ella de competencia de los tri bunales federales ya que se tramitaba ante éstos el proceso principal; estimando por ello que sin más dilación debía instruirse la denuncia sin perjuicio de que con posterioridad pudiera establecerse cuál de los dos Juzgados era competente por razones de turno —fs. 24 via.—.
97) Que en la ya citada foja 25 el Dr. Zamboni Ledesma que —con fecha 29 de octubre de 1971 había asumido la titularidad del Juzgado No 1, decide con fecha 10 de noviembre de 1971 recibir declaración a José Mariano Rodríguez, conforme a lo solicitado por los denunciantes —confr.
considerando 7; declaración que se efectúa el 18 de febrero de 1972 —fs.
29-. Posteriormente, el 10 de marzo de 1972 —fs. 30 via— dispone requerir de la Policia de la Provincia la nómina del personal interviniente en el hecho denunciado, oficiándose al efecto el 7 de abril siguiente —Es. 31.
109) Que el 17 de marzo de 1972 el Dr. Zamboni Ledesma, declara su incompetencia para entender en la denuncia por apremios ilegales citando jurisprudencia con arreglo a la cual estima corresponde conocer en ella al juez que interviene en la causa principal.
19) Que las actuaciones posteriores —confr. fs. 42 y 45— permiten constatar que es recién en julio de 1972 —es decir transcurrido más de un año desde la denuncia— que se disponen y practican diligencias tendientes
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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:495
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