para que tuvieran ese carácter Cart. 3, inc. c), aparado 5), de la ley 19.053).
Conesponde, por tanto, a mi juicio, que estas causas sean remitidas al maRistrado provincial que previno, a fin de que se complete la investigación para establecer si el aludido movimiento tuvo esa calidad, debiendo, si así resultare acreditado, declarar su incompetencia y mandar las actuaciones a la Cámara Federal en lo Penal de la Nación para que continúe con la sus tanciación de dichas causas. Buenos Aires, 28 de diciembre de 1972. Eduar do H. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de diciembre de 1972.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se resuelve: 19) declarar que no existe contienda de competencia a dirimir respecto del expediente agregado NI 649; 27) declarar la competencía de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación para conocer de la causa No 590, que se remitirá, con estas actuaciones N" 636 y con el expediente NT 1436 al Sr. Juez Federal de Posadas, que actúa por delegación de aquel Tribunal; 3) declarar que, por ahora y con el alcance del último párrafo del dictamen de fs. 23/24, el Sr. Juez en lo Penal de Posadas debe seguir conociendo de las causas números 591 y 650, que se le enviarán junto con el sumario NT 649, haciéndole saber lo resuelto, en la forma de estilo.
Envanno A. Onriz Basuaroo — Rosenro E Cuure — Manco Aurezio Risotía — Luis Cantos Cammar — Mancanrra Ancúas.
LUIS CARLOS PEARSONS y Omos JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones autárquicas.
Corresponde a la justicia federal, y no a la Cámara Federal en lo Penal de la Nación, conocer de la causa que se instruye con motivo de la tentativa de robo calificado que se habría cometido en perjuicio del Banco de la Nación, sucursal San Carlos de Baribche. Los delitos «e violación de domicilio y de comespondencia no pueden ser considerados toda vez que esa institución no promovió denuncia o acusación al respecto.
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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:490
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