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Fallos: 284:485 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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mente adeudada, antes del plazo de caducidad que fija el 2? pámto de ex:

mismo art. 107, correspondiendo entonces hacer efectiva la sanción prevista em el art. 208 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Contra wal pronunciamiento el apelante interpuso el vecurso del art. 14 de la ley 4 que fue concedido a fs. 44.

39) Que el Fisco limita sus agravios en cuanto se le condena al pago de los daños y perjuicios, cuestión que remite al análisis de una materia pro cesal ajena, por su indole, a la revisión en la instancia extraordinaria, aun cuando esté tratada en leyes de carácter federal (Fallos: 266:180 ; 276:9 , 125, entre otros).

47) Que a lo expuesto cabe agregar que el pronunciamiento "wb exa men" se encuentra suficientemente fundado, lo que excluye su descalificación, en los términos de conocida jurisprudencia de esta Corte.

50) Que, en tales condiciones, las garantías consitucionales que se invocan como desconocidas no guardan relación directa ni inmediata con lo resuelto Cart. 15 de la ley 48).

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 44.

Evuanoo A. Oariz Basuarno — Rosenro E. Cuute —. Manco Aumenso Musoria Cen disidencia) — Luis Canos Camnar Cen disidencia) — ManGABITA Ancóas.

DisiEncia De 105 Señores Maestros Doctores Dun Manco Aumetio Risoría y Dos Luis Cantos Cantar Considerando:

19) Que a fs 21 el Señor Juez Federal de Azul, provincia de Buenos Aires, ordenó el levantamiento del embargo trabado en estas actuaciones, con base en lo dispuesto por el art. 107 de la ley 11683 Cto. 1968), por haber transcurrido el plazo de caducidad a que se refiere esa norma y por haberse allanado el Fisco Nacional a la petición del contribuyente. La Cámara Feeral de La Plata, a fs. 35/36, modificando aquella reslución € invocando lo previsto en el art. 208 del Código Procesal, declaró responsable al Foco de los daños y perjuicios ocasionados al contribuyente a mis de la medida precautoria que se dejaba sin efecto, y le impuso, además, las cosas de 1a Incidencia. Y es contra esta última decisión que se interpone el recuno ex emordinario de fs. 39/43, concedido a fs. 44.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:485 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-284/pagina-485

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