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Fallos: 284:442 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que, establecido lo que antecede, cabe señalar, sin embargo, que en el presente caso, habiéndose citado a prestar declaración indagatoria al Gobernador de la Provincia de Entre Ríos —lo que supone procesamiento— la cuestión relativa a la existencia o no de su inmunidad ya no resulta prematura, como se dijo por la mayoría en la causa antes mencionada.

Que, en consecuencia, concurren en el mbjudice los motivos tenidos en cuenta entonces sobre el punto por la minoría de la Corte en el precedente citado —que se comparten— para decidir que esa inmunidad, ante la natursleza de la medida adoptada en la causa, debe ser reconocida al Gobernador en ejercicio de sus funciones.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de Es. 458/459 en cuanto declara la competencia de la justicia federal para intervenir en la denuncia formulada, y se la revoca en cuanto desconoce la inmunidad de proceso al Señor Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, sín perjuicio de que continúa la investigación con el alcance establecido en la parte dispositiva del fallo a que se hizo referencia.

Epuanvo A. Orriz Basuarno Csegún su voto) — Rosero E. Cuure — Manco Aurenio Risoría — Luis Cantos Cannar Csegún st voto) — Mancamira Anmcúas.

Voro ner Señor Presimente Doctos Don Enuanoo A. Ortiz Basuarno Y DEL Señon Misistno Docton Don Luis Cantos Canrar Considerando:

Que la cuestión planteada en estas actuaciones es substancialmente análoga a la que fuera objeto de decisión por esta Corte el día 11 de diciembre del corriente año en la causa R. 248-XVI, "Rodriguez Signes, Tulio, su denuncia". Corresponde, en consecuencia, por razones de brevedad, dar aquí por reproducidas las consideraciones vertidas por los suscriptos en dicha ocasión.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Pmcurador General, we resuelve: 1) confirmar el fallo apelado en cuanto declara la competencia de la justicia federal para conocer del caso; 27) revocar el mismo en cuanto desconoce la inmunidad de proceso al Señor Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, con la salvedad expuesta por los firmantes en dicha oportunidad.

Enuanno A. Orriz Basuaroo — Luis Canos Canna.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-284/pagina-442

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