56.407,33. En atención al resultado del recurso, las cosas de alzada deberán imponerse en la siguiente proporción: 85 a la demandada y 15 a la acuora.
Los señores Jueces de Cámara doctores José Julión Cameiro y Felipe Ehrlich Prat, por razones análogas a las aducidas pur el señor Juez de Cámara doctor Guillermo R. Quintana Terán, + caron en el mimo sentido. Con lo que terminó el acto. Gui lermo R. Quintana Terán — José Julión Cormeivo — Felipe Ehrlich Prat.
Buenos Aires, 13 de octubre de 1971.
Y Vis Por lo que resulta del acuerdo precedente confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide y ha sido mueria de agravios, modificándosela en cuanto al monto the la condena que ve reduce a la suma de $ 56,407,33. En mención al resultado del recurso, impineme las costas de la alzada en la siguiente proporción: 85 a la de mandada y 15 a la actora.
Mabida cuenta de lo dispuesto por el artículo 279 del Código Procesal, y conside rando la naturaleza del juicio, su monto, y la extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, redúcense a las sumas de $7.350 y de $2600 respectivamente, los honorarios del doctor Francisco M. D'bers, letrado de la actora, y los del señor Juan Manuel Carmona, apoderado de dicha parte Carts. 2, 4, 6, 8 y 10 del arancel de abogados), Teniendo en cuenta el carácter de las cuestiones sobre las que debió expedirse, y la entidad de su labor, reducense a la suma de $ 2.500 los honorarios del perito contador señor Luis G. Segura Cart. 3" del DecretoLey 16638/57).
Por las tareas cumplidas en la alzada, atendiendo a su extensión e importancia, así como a los resultados obtenidos, regúlanse en las sumas de $1.840 y de $650 bs honorarios del dector Francisco M. Ders y los del señor Juan Manuel Carmona Carts. 11 y cit. del arancel de abogado). Guillermo R. Quintana Terán — José Julión Cameiro — Felipe Ehrlich Prar.
Dierames ore. Procunanon Generar Suprema Corte:
H curo ordinario de apelación interpuesto por la demandada, único que ha sido otorgado por el a quo, es procedente con arreglo a lo dispuesto en el ant. 24, inc. 6" ap. 23, del decretoley 1285/58, sustituido por la ley 17.116.
En cuanto al fondo del asunto, la Nación actúa por intermedio de apo derado especial, que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corres
Compartir
92Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1972, CSJN Fallos: 284:252
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-284/pagina-252¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 284 en el número: 252 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
