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Fallos: 284:249 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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hubiera cosechado todos los surcos que tenía en ese año. No tiene en cuenta, pues, los valores correspondientes al año 1966 —que wm los que deben aceptarse em definitiva a los efectos indemnizatorios— y atribuye culpa a la actora por no haber conechado tdo los surcos en la zafra de 1965, lo cual es insostenible porque para esa época mo podría haber sabido el productor cuál habría de ser el régimen de cupos que estableció el decerto 563/66 (ver además considerando IV), Por ello, Fallo la presente causa y, en comecuencia resuelvo: 1) hacer Jugar a la demanda; 2) declarar que el Estado Nacional CSecretaria de Estado de Industria y Comercio Interior) debe pagar a Azucarera Buenos Aires, Sociedad Anónima, Comer cial, Industrial, Financiera y Agropecuaría, la suma de $ 66.508,93, con más sus intereses del tipo que percibe el Banco de la Nación Argentina, a contar de la interpelación en sede administrativa (C.S., Fallos: 272:28 y otros poseriores): 3) imponer el pago de las costas a la demandada; 4) vegular los honorarios del letrado de la parte actora, Dr. Francisco M. Dhers, en $ 7.500,00; los del apoderado de la misma parte, Se. Juan Manuel Carmona, en $ 3.000,00; los del perito comador D. Luis G. Segura, en pesos 2.700,00; 5) motificar la presente a las partes y a los profesionales intervinientes; 6) oportunamente, previa devolución de las actuaciones agregadas por cuerda, archivar los autos. Jorge G. Pérez Delgado.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES

EN LO FEDERAL Y CONTENCIOSOADMINISTRATIVO.
En Buenos Aives, Capital Federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de octubre de 1971, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cómara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencionadministrativo, Sala 2 Civil y Comercial, para conocer del recurso imerpuesto en autos: "Azucarera Buenos Aires SACLE. yA. c/La Nación 5/cobro de m$n. 8.514.000", respecto de la sentencia de fs. 265/71, el Tribumal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada? Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden:

Señores Jueces de Cámara doctores Guillemo R. Quintana Terán, José Julién Carneiro y Felipe Ehrlich Prat.

, A De meta Henitele al ate Jan de Cies de Calles 1. Guion er. :

L Contra la sentencia de fs. 265/71, que hizo lugar a la demanda promovida, condenando al Estado Nacional a pagarle a la actora la suma de $ 66.508,93, con más sus intereses a contar desde la fecha de la interpelación administrativa y las costas del juicio, apeló la vencida, quien expresa sus agravios en el escrito de Es. 282/85, que fue contestado a fs. 287/311.

Il. La semencia apelada, en cuanto admite la responsabilidad civil del Estado bien que con carácter excepcional— por actos legislativos, ha quedado firme, por ausencia de agravios suficientes en esta instancia Carg. art. 265 y 266, Cód. Procesal).

Sób cabe examinar, por consiguiente, si en el caso concurren los requisitos que condicionan tal responsabilidad, cuestión que analizaré a temor de los agravios vertidos por da demandada.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-284/pagina-249

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