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Fallos: 284:251 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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que tornaba viable la acción promovida, mal puede partirse de aquel sistema para efectuar el cálculo del resarcimiento.

Dice también la demandada -y en eso comádero que la ase razón— que al efectuar la deducción por gastos no se ha incluido la totalidad de los que demanda el proceso Cpelada, cargada y flete). El a quo sólo toma en cuents $ 667 por tonelada, curespondiente a pelada y flete, siendo que los gastos totales fueron estimados en el escrito de demanda en $847 m/n. por tonelada Ceonf. fs 7, cap. VD.

La actora, para rebatir este agravio señala —aparte de una inadmisible extemporaneidad, toda vez que la demandada bien pudo cuestionar los gastos computados por el a que, sobre todo si se atiende a la discordancia que se observa entre lo estimado en la demanda y lo que resulta de la pericia— que el cálculo se efectuó conforme a las cifras consignadas en la pericia contable, explicando la diferencia con lo estimado en la demanda en función de que se tomaron costos curreypondientes a cosechas anteriores, ames de que se tecníficara la operación en base a nuevas maquinarias que reción se emplearon en 1966.

Advierto, por lo pronto, que la pericia contable mo resulta clara bajo el aspecto examinado, Conforme a la pregunta que se le furmulara, el experto se expidió a fs. 102 y via. acerca de los "gastos directos" y los "gastos por fee" por tonelada bruta Ccomf.

fs. 102 y via_. Posteriormente, a Es. 147, aclaró que al responder al puto £) del cuestionario de la actora "informó cuales fueron los gastos directos por tonelada, cuando lo correcto debió ser informar con respecto a los gastos directos por pelada". A tal fin suministró las cifras respectivas, que difieren abulutamente de las que indicara a Es.

102 "infra". Resulta claro, así. que el perito rindió su informe con respecto a los gastos por pelada y por flete, pero no precisó si éstos eran los únicos gastos que correspondía deducir. Antes bien, la columna de gastos de fs. 102 "infra" mueve a pensar que exivian etros gastos deducibles del precio de venta.

Bajo otro aspecto, es notorio que la manifestación relacionada con la disminución de los cotos de mecha en función del uso de nuevas técnicas y maquinarias carece de todo respaldo probatorio. Más aua: de la información suministrada pur el contador Segura resulta que los gastos de pelada y fler del año 1966 fueron levemente superiores a los de 1964 y 1965 (conf. fs. 102 vía. y 147).

En suma entonces, y ante la ausencia de datos más precisos, paréceme adecuado deducir en concepto de gastos la cantidad que la propia actora estimó en su escrito de demanda ($847 "4 por tonelada), temperamento que también resultaría aceptable para la demandada Cconf. fs. 264 vta./85). Practicados los cálculos respectivos (5.612 toneladas por $647) se obtiene un total de gastos de $47.533,64, que deducidos del valor $ 10194097), dan un resultado final de $ 56.407,33, monto al que deberá reducirse la condena.

En suma entonces, y ante la ausencia de datos más precisos, paréceme adecusdo deducir en concepto de gastos la cantidad que la propia actora estimo en su escrito de demanda de. Con arreglo a la jurisprudencia de la Cote Suprema —que esta Cámara, aunque sin comparticla, ha aplicado reiteradamente no corresponde acoger la petición formulada por la demandante en el capítulo XIV de su escrito de contestación de agravios, tanto más sí se atiende a que ella consintió la sentencia.

Por lo expuesto, y fundamentos concordantes vertidos por el a que, voto por que se confirme la sentencia en lo principal que decide y ha sido materia de agravios, mo dificandosela en cuanto al monto de la condena, que se reduce a la suma de pesos

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:251 
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