14) Que la desestimación de esa queja exige tener presente la situa ción procesal en que el expediente llega a conocimiento de esta Corte, Es necesario, en primer Jugar, recordar que —como ya se señaló en el consi derando 2", el fallo de fs. 265271 fundó su conclusión contraria a la va lider del decreto cuestionado en la semejanza que el caso presentaba con ha situación contemplada por esta Corte in re S.A. Mate Larangeira Men des y otros" "Fallos: 269-3935, toda vez que la prohibición de cosechar no fue anunciada previamente a fin de obviar los perjuicios que derivan de las inversiones y obligaciones que demanda el proceso de la producción y en virtud de que el sacrificio exigido a quienes aumentaron las superficies de cultivo no fue objeto de resarcimiento alguno, no obstante las previsiones de la Constitución Nacional a propósito de la justa y previa indemnización con que el Estado debe compensar el desapropío de lo que toma de los particu lares por causa de utilidad común, 15 Que sólo como un argumento corroborante el Señor Juez de Pr mera Instancia hizo alusión al mensaje adjunto a la ley 18.334 para destacar la invalidez del decreto 56366.
167 Que la Cámara, en el punto IV de su fallo, destacó la Falta de agravios de la demandada respecto de la conclusión del Inferior acerca de 11 ineficacia del decreto 9586-65 y de la ley 16.880 para prevenir a la actora sobre la inconveniencia de incrementar sus plantaciones, 17) Que, por tanto, encontrándose firme la conclusión sobre la fala de anuncio previo oportuno; desestimado —por su extemporancidad— el agra vio de la Nación relativo a que aún con prescindencia del decreto 56365 no hubiera variado el daño; y teniendo en cuenta, además, que se ha des cartado la posibilidad de atribuir a la accionante responsabiñidad alguna derivada de la autolimitación de su cosecha en el año 1965, resultan, en definitiva, incuestionadas las razones principales en que se fundó el pronunciamiento de primera instancia para declarar inválido el decreto que dío ori gen a las presentes actuaciones, De tal manera, interpretar si los términos del mensaje que acompaño la sanción de la ley 18.334 importaron 0 no un reconocimiento de la injusticia del decreto 563 66, carece de relieve para la decisión del caso.
18) Que tro agrarío del representante del Estado se vincula con el efecto del cupo adicional de 380.000 kgs. acordado por la Dirección Nacional del Azúcar a la actora, Sobre esta base, en su expresión de agravios de fs 283, la demandada sostuvo que la parte contraria fue adjudicataria de un total que cubría con holgura lo que habría podido producir en el año 1965 PA "
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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:256
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