IL El decreto 563/66 del Poder Ejecutivo Nacional dispone que "los productores de caña de azúcar de la Provincia de Tucumán... limitarán, durante la presente zafra 1966 su producción de azúcar al 70 de la producción obtenida durante la zafra 1965". A ese fin se prevé la expedición de certificados para la venta de las cuotas de azúcar Carts. 2 y 3) y se establece que "toda infracción por exceso de producción de azúcar sobre la cuota determinada en cada certificado, será sancionada con el decomiso del azúcar producido en exceso...".
En el caso de ausos —«gún resulta de los hechos reconocidos por ambas partes— el cupo de producción de la aciora para la zafra 1966, se Hijó sobre la base del azúcar realmente producido en el año 1965, Ante la solicitud de ésta, la Dirección Nacional de Avúcar le otorgó un cupo adicional de 350.000 kilogramos, en virtud de las ati buciones conferidas por el art. 9 del decreto mencionado en el párrafo anterior (ver mficio de Es. 195).
A pesar de ello, la actora continuó sosteniendo que había sido perjudicada injustamente. Ello, porque en la zafra 1965, que se tomó como pauta, sólo se destinaron a la venta 5959 surcos (5404 toneladas de caña), en tamto que quedaron en pie 2297 surcos. Además, cumo ya se ha dicho, había realizado inversiones en desmontes, plantaciones, preparación de tierras, etc., tendientes a intensificar la producción, que se encontraba en ascenso y fue muy superior a la del año anterior.
Estas circunstancias se encuentran corroborados por el resultado del peritaje de fs 98, ampliado a fs. 147 y 149, pues allí expresa el contador Segura, que de los surcos existentes para la zafra 1966:17 .161, quedaron sin emechar 9.987 y, por lo tanto, sólo fueron coechados 7.174, ML He mencionado conjuntamente el régimen legal implicado y los hechos de la causa, por cuanto se discute en este caso acerco de la constitucionalidad de las normas limitativas de la producción del azúcar, las cuales no pueden ser valoradas em abstracto sino con relación a cada supuesto particular, Resta em consecuencia, amalivar si tiene sustento la pretensión indemnizatoria de la actora.
En tal sentido, parece claro puntualizar que no está en tela de juicio la facultad del Poder Ejecutivo para dictar normas reguladoras de la producción, elaboración, industrialización y comercialivación del anúcar, con el fin de encamar la economía general, la de la industria azucarera en especial, o evitar inversiones inconvenientes.
En cambio sí es materia de específica impugnación, el régimen seguido por el poder administrador, en cuanto importa para la actora uma verdadera confiscación de bienes, sin atender las circunstancias particulares, Es indudable que el caso guarda manifiesta analogía con el que ha sido resuelto por la Excma, Cámara Federal, con motivo de la aplicación del decreto 1921/66 que prohibía la cosecha de la yerba mate Cautos "Empresa Mate Larangeira Méndes S.A, y otros 5/ recurso de amparo"). Dijo en esa oportunidad el Superior que "con el edecrem impugnado es manifiesto que se lesiona y se fesrínge el derecho de trabajar y comerciar libremente. Y también, al estoblecer el decomiso de las mercaderías que se hayan emechado y se transporten, en infracción a tal disposición, se ataca fun«mentalmente una propiedad logrado mediente el trabajo", Y agregó: "por lo demás, es manifiesta la arbitrariedad o falta de razonabilidad de la medida. Si las necesidades económicas del puís o del sector industrial mencionado lo exigía, podía haberse anunciado a su debido tiempo la probibición de cosechar 3 fin de que dos interesados 10
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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:245
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