actualizar ese derecho 0 esa opción carece ya de causa legal sín que resulte necesario que la norma lo diga expresamente.
Sea que encasillemos esa situación dentro del marco de los plazos de caducidad o la designemos de otro modo, lo único cierto y positivo es que la ley va no autoriza a hacer valer el derecho o la opción no usada en tiempo.
Por lo demás, el argumento expuesto en el párrafo 1 de Es 53 via, a mayor abundamiento. es muy convincente también e implica una congruente aplicación del art 12 del decretoles 6673 63.
Como comecuencia de las razones dadas, pido a V.E. confirme la sen tencia apelada. Con costas. Buenos Aires, 26 de julio de 1972. Edrardo 11.
Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de noviembre de 1972 Vistos los autos: "Catania, Roberto y otro $ apelación denegatoría reso lución Dirección Nacional de la Propiedad Industrial No 0153".
Considerando 1 Que a fs 3 se presenta el actor, optando por la vía judicial, con arreglo a lo dispuesto en el decretoley 6673 63, y apela de la resolución denegatoría de la solicitud de renovación del modelo industríal N° 0153, cuva copia obra a fs. 31 .
2 Que la sentencia de primera instancia hizo lugar al recurso CEs. 39 40, pero la Sala 2 en lo Civil y Comercial de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal revocó ese pronunciamiento a fs 52 54, Contra este último se dedujo recurso extraordinario, concedido a fs. 59, que es pro cedente por hallarse en juego la inteligencia de normas federales Cart 14, inc. 37, de la ley 38.
37 Que los agravios del apelante se hallan dirigidos, fundamentalmente, contra lo expresado en la sentencia en cuanto afirma que el decretoles 6673 63 contiene un verdadero plazo de caducidad a los fines de optar por la eventual renovación del depósito a que se refieren los arts. 79 y 117 de eu ordenamiento 4 Que el Tribunal comparte las conclusiones del fallo "sub examen", En contra de lo que sostiene el recurrente, estima que el decretoley 6673 63 incluve en su art. 11 un verdadero plazo de caducidad en detrimento de
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1972, CSJN Fallos: 284:182
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-284/pagina-182
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 284 en el número: 182 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos