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Fallos: 284:181 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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ROBERTO CATANIA y Ono

PROPIEDAD INDUSTRIAL.
El art. 11 del decretoley 6673/63 establece un verdadero plazo de caducidad en detrimento del autor o sus sucevwes que no presentan en término la solicitud de renovación de registro del modelo o diseño industrial. La extemporaneidad trae, como consecuencia, la pérdida del derecho a la protección legal
DICTAMEN DEL Procumanor GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia apelada ha interpretado adecuadamente el decretoley 6673 63 que norma la propiedad industrial, y los atinados conceptos enunciados por el doctor Quintana Terán —a cuyo voto adhieren los restantes Jueces de Cámara— fundan con solidez y claridad la decisión tomada.

Considero que las alegaciones formuladas por el recurrente en el remedio federal no consiguen conmover aquella fundamentación, que es suficiente para determinar por sí sola la confirmación del fallo del a quo.

Me limitaré por tanto a señalar algo que es obvio: el citado decreto ley acuerda ciertos derechos por un plazo dado y dentro de condiciones determi nadas Cart. 19).

Para gozar de dichos derechos el autor deberá registrar el modelo o diseño de su creación en el pertinente registro y la protección concedida pur la norma en cuestión tiene una duración de cinco años a partir de la fecha del depósito Carts. 49 y 79).

Esa protección podrá prolongarse por dos periodos consecutivos de la misma duración, a pedido del titular del modelo o diseño, el que habrá de ser presentado no menos de seis meses antes de la expiración del período de vigencia de la protección Carts. 79 y 119), Como lo puntualiza la constancia de fs. 31, en el caso de autos los cinco años terminaban el 10 de octubre de 1970, y la respectiva solicitud fue presentada el 29 de abril del mismo año, o wea vencido ya el plazo legal que se extinguió el 10 de ese mes.

Toda vez que sólo hasta la mencionada fecha, conforme a lo claramente expresado por el legislador, el titular del mudo tenía derecho a optar por un plazo adicional de protección, la petición que coneretó éste el 29 de dicho mes carece de toda eficacia.

Cuando la ley acuerda un término para ejercer un derecho a hacer uso de una opción, ninguna duda cabe que, transcurrido aquél, la pretensión de

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-284/pagina-181

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