no obstante la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario, otorga un aumento del monto indemnizatorio solamente a los demandados apelantes.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de noviembre de 1972.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el codemandado en la causa Dirección Nacional de Vialidad c/Citati, Pedro —su sucesión—", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1") Que la Sala Primera de la Cámara Federal de La Plata, en el pro nunciamiento copiado a fs 2/13, aumentó la indemnización fijada en primera instancia, más sólo con relación a los codemandados apelantes y en la medida de sus agravios. Contra esa decisión, Roberto Pedro Citati interpuso el re:
curso extraordinario Ceopia de fs 14/17), cuya denegatoría motiva la presente queja.
2") Que, en lo sustancial, el recurrente afirma que el fallo lesiona las garantias constitucionales de la igualdad, de la propiedad y de la defensa en juicio al otorgar un aumento del monto indemnizatorio solamente a algunus herederos, no obstante que, en su criterio, por la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario, la apelación deducida por uno de aquéllos debe beneficiar a todos.
3 Que lo atinente a la existencia o inexistencia de aquella situación procesal y a los alcances y efectos de los recursos deducidos por los codemandados es una materia ajena, por su naturaleza, a la instancia excepcional prevista por el art. 14 de la lev 48. A lo que cabe agregar que el fallo se encuentra suficientemente fundado y que es concorde con la doctrina de esta Conte expuesta el 25 de setiembre del año en curso en la causa "Fisco Nacional € Villanueva y Goñi Cu sucesión) s expropiación".
47 Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales invocada carecen de relación directa e inmediata con lo resuelto Cart. 15 de la ley 48:
Fallos: 268:247 y muchos otros).
Por ello, x desestima la queja. Declirase perdido el depósito de fs. 1.
Envanno A. Ontiz Basuaino — Manco Aurenio Resoría — Luis Cantos Cannar.
Compartir
107Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1972, CSJN Fallos: 284:180
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-284/pagina-180
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 284 en el número: 180 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos