7 Que mo modifica esa conclusión el hecho de que el traslado de Bevevro fuera requerido por la demandada en razón de la experiencia adquírida en Correos por las vinculaciones de esta Repartición con aquélla, pues tal circunstancia no importó, en modo alguno, una decisión explicita ni implicita que significara reconocerle, como cumplida en la Caja de Ahorro, la antiguedad que el actor tenía en Correos, según lo entiende el apelante; sin que autorice esa inteligencia el hecho de que en la designación se dejara comtancia de que Becerro contaba 27 años de servicios en Correos y Telecomunicaciones, extremo éste, en cambio, que induce 4 pensar fue invacado pora justificar el nombramiento.
8" Que, establecido lo que antecede, y tal como se puntualiza en el dictamen precedente, esta Corte juzga aplicable al caso "sub examen" la doc tina sentada en la causa "Vilas, Enrique Alberto € Banco Industrial de a República Argentina s ordinario", del 7 de febrero de 1972, según la cual l mtorgamiento de beneficios 0 ventajas de orden económico al personal que forma parte de una institución sólo debe reconocerse a quienes se encuentran tetivamente: comprendidos en esas. disposiciones, lo que encluve la posi bilidad de que tales prestaciones complementarias puedan acordarse a quienes mo tienen la antiguedad requerida 0, como se decidió en aquel caso, a los agentes que obtuvieron su jubilación bajo otro régimen.
Por ello. x lo dictaminado por e Señor Procurador General interino, se confirma la sentencia en lo que pudo ser materia de recurso, Rovruro E, Cinnrr Manco Auniiio Nsoría — Luis Canos Cannar — Mancamira Anciias,
OSCAR RUBEN FELAMINE y OTROS
COMUNISMO
Las leves 15.475, 19402 y 19109, que rebabilicaron La actuación: de le partidos políticos, mo son aJerogatorias dde La ley 17.400: solo han tenido por objeto el restablecimiento de la demecricía repregentativa, cuya negación es de la esencia ade dos regimenes tozalitarios Tx CONSTITUCION NACIONAR Derechos y garantias. Generalidades, VE desarrollo de actividades comunistas e> intrimecamente ilícito peque su ob nto tumbimental es el amiulamiento de La Comtitución Nacional y de ls desechos + garantias que ella consagra, pura sustituielos por un sistema fundado em una concepción Dibmofica cuvos postulados comriyen el polo opuesto de hs pones + propósitos que impiraron a nuestros constituyentes y que se simetizan enel Proimbulo de aquella,
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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:42
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