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Fallos: 283:38 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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$ Que, consecuentemente, ante el pedido de subasta formulado con posterioridad por la actora, el De. Peltver prneso a fs 96 vta, 714470 intimar, como medida previa, al tercer poseedor denunciado 4 Es. 31 La «i tación a este quedo difigenciada a Fs. 100, Vencido eb termino de esta citación, y ante el pedido de La actora, el juez. con fecha $ de mayo de 1970 fs 102 dispone La subasta del bien.

Previos otros trámites —emtre elos La ampliacion de da hase para el remate Es 12 ata, st Fracaso por Falta de oferta ¿Fs 1437, y el rechamo, por extemporáneo, del pedido de La demandada de que La subasta se híciera traccionanido el bienn en hates Ls 162 v1a.— el Dr. Peliver resolvió Is, 170 mo hacer hugar a La suspensión: del segundo remate, pedido tambien por la epcutada, el mismo dea del remate, 22 de abril de 1971, arguyendo mo ha horse dispuesto expresamente por el juez la fecha que para ese acto había propuesto el martillero, Tal decisión —La de 6170 se halla suficientemente Fundada en cir cumstancias de hocho y en razumes de derecho procesal 6 Que rcalizado, así, el remate en La Forma de «que ea cuenta el mar tillere a Es. 185, se presento el Dr. Beveraggi Allende —ls. 186— con fecha 1 de abril de 1951, invocando so condición de parte interesada como tercer prsudor y planteando La nubidad de la subasta por nizones similares a las Ameriormente expuestas por la demandada, a Las que agrega deficiencias de publicación previa al remate, 7 Que ante esta proentación el Dr. Peluver decido encusarse comsí eerambio comprendido en la causal del art. 17, inciso 10, del Código Procesal, y dde el carácter de paro del Dr. Beveraggi Allende "cuva primera presen tación" —espresa el Juez— se registra en el escrito que motiva su excusación.

85 Que el Tribumal ha estimado pertinente extenderse enla relación ee los trámites que antecede pues de ellos resulta que aún cuando pudiera eomcepruarse conseniente que el Dr. Peltzer se hubiera excusado al comienzo «El procedimiento —cwomo lo autoriza el art, 30, primera parte in fine, del cabgo procesal vipente— La circunstancia de que asi no lo hiciese y se excusara a ra del escrito del Dr. Beveraggi Allende que, según el criterio del Juez, solo entonces lo constítuia como parte enel pleito, no configura de ninguna manera el "bicho grave e inequiveco" a una presunción que "mu torice razonablemente a poner en duda La rectitud de conducta" del magistrado str capacidad para el normal desempeño de la Función, tal como lo requiere la doctrina reiterada de esta Corte, de que se ha hecho mención al comienzo, como requisito indispensable para la formulación de denuncias contra jueces a los efectos de si enjuiciamiento,

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:38 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-283/pagina-38

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