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Fallos: 283:43 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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Dicramen Der, Puocunanon Grnenar.

Suprema Corte:

L La Cámara Federal de La Plata resuelve por mavoría en la sentencia apelada que, como consecuencia de la sanción de las leyes 19.102 y 19.109, han venido a quedar derogadas las leyes 17.401 y 18.234, y, por tanto, sobresec definitivamente a los procesados, a quienes se imputó la comisión de un delito previsto y sancionado por estas últimas.

El recurso extraordinario concedido a Es. 98 es procedente por hallarse en juego la interpretación y validez de normas federales y ser la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa contraría a la pretensión que en ellas funda el Ministerio Público apelante.

IL Los argumentos invocados para sustentar la decisión recurrida canmecen, a mi entender, de fuerza de convicción suficiente, como he de de mostrarlo, Afirma en primer lugar el a quo que "por ley 19.102 (BO. 6771) se "estableció el régimen orgánico de los Partidos Políticos: especificándose ex"presa y categóricamente en el apartado IV que: conviene precisar algunos "mpectos que hacen a la estructura sisemática y propósitos del presente "ordenamiento. ..°, señalándose que: °...a) no hay proseripciones ideológi"cas. El reconocimiento alcanzará a todas las agrupaciones que se organicen "y funcionen como partidos políticos. ..°", Es necesario, al respecto, puntualizar que el apartado IV citado no forma parte del testo legal, como parecería desprenderse del considerando trans:

cripto. Se tata, en efecto, de un capítulo de la nota con la cual el Ministro del Interior, en representación de la Comisión Coordinadora del Plan Político, sometió al Presidente de la Nación el proyecto de ley.

Por otra parte, la cita que hace el fallo del texto de la nota aludida es trunca, La redacción completa del apartado IV dice así: "A) no hay pros "cripciones ideológicas, El reconocimiento alcanzará a todas las agrupaciones "que se organicen y funcionen como partidos políticos. No será, sin embargo, "lícita la asociación que por medio de la violencia o la propaganda que in"citare a ella, tienda a destruir las bases en que se fundamenta el sistema de "moctático y sus propias e intransferibles reglas de juego".

"Se ha afirmado, con autoridad, que sería suicida sostener que los regí"menes políticos, constimídos sobre la base del respeto a los derechos "ui "manos, no puedan defenderse de los ataques de quienes invocan esos derechos "para destruir el sistema que los consagra". CEI subrayado es mío).

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:43 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-283/pagina-43

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