Resulta Que respecto del Dr. Peltaer la denuncia se funda en el hecho de mo haberse excusado oportunamente no obstante: mediar, mgun e aduce, la y tuación prevista por el artículo 30 del Código Procesal en lo Civil y Comercial, siendo así aplicable el artículo 32 del mismo euligo.
Expresa el denunciante que en el juicio "r ejecución: hipotecaria "Po lito y otros e Masvalor SCA" se presentó "na Julio Horacio Rabulfer representante legal de la demandada — denunciando la comición del De. Be veraggi Miende de tener poseedor del inmuchle hipotecado por haber ad «quirido La totalidad de las acciones de La wxiedad demandado, La invocación de esa circunstancia motivó la encusación del señor Juee en lo Civil doctor Mariano Grandoli y los autos pasaron al juzgado a cargo del Dr. Pelizer, Manifiesta el Dr. Beseraggi Allende que la denuncia ele su condición de tercer poscedor no pudo hacerla personalmente por hallarse cn eprivmbue de 1969 detenido en la cárcel de encausados de Cordoba habiendo recuperado su libertad en diciembre de ese año Estima que su condición de parte en el juicio había auedado acreditada y que la aludida detención le impidió formular la recusación del De. Peltacr en la oportunidad que preseribe el art. 14 del código rial, o sea on mu pu mer presentación, Señala que no obstante tales antecedentes el Dr. Polizor continuó un tendiendo en el juício hasta que, dispuesto el remate del bien que se mulieó el 22 de abril de 1971, a pesar de haberse pedido previamente, por la ue mandada, su suspensión a la que no se hizo lugar, ve presentó, entonces, el sbetor Beveraggi Allende planteando la nulidad de la suliata en razón de que la fecha propuesta ace efecto por el martillero mo había contada cum la debida conformidad del juez.
Y raiz de esa presentación el Dr. Pelízer se excusa imvocangho la causal «el art. 17, inciso 10, del Codigo Procesal; excusación que el denunciante estima taria por entender que el investia el carácter de puentes adesale ha ambos referida presentación del Dr. Rabufferti, Que en cuanto al señor Juez doctor Borre, que conoció enla causa potenivmente a aquella ecusación, el denunciante se limita a fundar su petición em que este magistrado habría "omitido su obligación de aplicar la lev en oportunidad de recibir el expediente", y también en el trámite que califica de "inusitadamente favorable" a_los intereses de los compradures del inmuchle hiporecado como asimismo en el que se relaciona con la entrega de ha posesión a dichos compradores,
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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:36
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